REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiuno (21) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-P-2002-000112
ASUNTO: LK01-P-2002-000112
AUTO NEGANDO PERMISO SOLICITADO POR PENADO
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, de fecha 17-9-2.004, dirigido a éste Tribunal, por parte del penado ADAN CESARIO VERGARA CABADIA, cursante al folio (653) de las actuaciones, donde éste solicita un permiso para viajar a la población de Coloncito (Estado Táchira), a los fines de visitar a su suegra, que se encuentra muy grave de salud, al respecto, éste Juzgado de Ejecución, pasa a resolver en los términos siguientes:
En su escrito el penado ADAN CESARIO VERGARA CABADIA, manifiesta que requiere de un permiso para viajar a la población de Coloncito (Estado Táchira), a los fines de visitar a su suegra, que se encuentra grave de salud, por lo cual es necesario señalarle al penado, que éste tipo de permisos, tomando en consideración lo que establece el artículo 62, literal “a” de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga sólo para visitar al cónyuge, padres o hijos, que fallezcan o se encuentren enfermos de gravedad, pero no para visitar parientes por afinidad, como suegros o cuñados, que residan fuera de la jurisdicción del Tribunal, además, también en su solicitud omitió especificar cuantos días se extendería dicho permiso, ni tampoco indica la dirección exacta donde permanecería durante su estadía en esa población del Occidente del país, procediendo a hacer su solicitud a título personal, sin acompañarla de la respectiva opinión del Consejo de Evaluación que funciona en el mismo Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, la cual debe ser favorable para que éste Tribunal autorice el permiso solicitado, si se encontrara dentro de los casos previstos en la Ley, en consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, analizada como ha sido tal solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL PERMISO SOLICITADO POR EL PENADO ADAN CESARIO VERGARA CABADIA, por cuanto éste NO se considera debidamente justificado y no se encuentra previsto dentro de los casos señalados en la Ley.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Privada; Abogado SUHAIL LETICIA ECHEVERRIA DE SANCHEZ y al penado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, al igual que a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, donde actualmente se encuentra el penado cumpliendo con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libró oficio nro._______ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria