REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós (22) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000049
ASUNTO: LP01-E-2003-000049
AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 28-6-2.003, recibió escrito constante de un (01) folio útil, cursante al folio (335) de las actuaciones, mediante el cual la Abogado CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS, en su condición de Defensora Pública Penal Nro. 08, solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional a favor del penado VICENTE TARAZONA GARCIA (quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuere impuesta; pedimento que también fue solicitado por dicho penado, según consta en escrito de fecha 07-5-2.004, que corre inserto al folio (352) de las actuaciones, motivo por el cual éste Tribunal solicitó todos los recaudos necesarios para corroborar si el penado reúne o no los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento al respecto, por lo que para decidir se observa:
PRIMERO: El penado VICENTE TARAZONA GARCIA, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, según sentencia definitiva publicada en fecha 02-6-2.000, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. (Folios 113 al 119).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado VICENTE TARAZONA GARCIA, fue aprehendido en fecha 08-4-2.000 (folios 64 y 65), permaneciendo desde entonces en ese estado hasta la presente fecha (22-9-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS, a lo cual debe sumársele el tiempo acumulado de las tres (03) redenciones judiciales de pena por el trabajo que se le han otorgado, según decisiones de fechas 01-11-2.000, 21-10-2.003 y 05-3-2.004 (folios 197, 270, 304, 305 y 306), en las que al penado VICENTE TARAZONA GARCIA, se le redimió la pena por un tiempo total de: SIETE (07) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo tanto, si sumamos el tiempo efectivo de detención más las tres (03) redenciones judiciales de pena antes citadas, le da un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: CINCO (05) AÑOS y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS. El penado terminará de cumplir la condena de prisión impuesta el día veintisiete de Abril de dos mil seis (27-4-2.006) a las 12:00 de la medianoche, por lo cual tal como se puede observar, ha cumplido un tiempo superior a las dos terceras (2/3) partes de la pena que le fuera impuesta, a los fines de optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
TERCERO: Al folio (323) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado VICENTE TARAZONA GARCIA, en la que se indica que NO posee antecedente penal alguno, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.
CUARTO: A los folios (328) al (332) de las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial) relacionado con el penado VICENTE TARAZONA GARCIA, en el cual las integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE al otorgamiento de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, señalando que dicho penado ha mantenido buena conducta dentro del Centro Penitenciario, pues no ha presentado sanciones disciplinarias y labora tallando madera, así mismo, cuenta con tolerancia a la frustración, capacidad para postergar la gratificación, ha pagado la mayor parte de su condena y es muy probable que a partir de esta experiencia reflexione antes de continuar por una senda criminal, la concubina del penado reside en San Cristóbal y le brinda su apoyo incondicional, posee buena salud mental y psicológica, por lo que evidentemente ésta ha cumplido gran parte de su condena demostrando una progresividad satisfactoria.
QUINTO: A los folios (85) y (86) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, cursante al folio (356) de las actuaciones, por parte del ciudadano FRANCISCO REDONDO MUIÑO, donde señala que el penado VICENTE TARAZONA GARCIA, trabajará como mensajero en la Empresa denominada “Andina de Computación” de su propiedad, ubicada en la Avenida Las Américas, Centro Comercial Cantaclaro, local nro. 15 de ésta Ciudad de Mérida, de Lunes a Viernes, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
SEXTO: Al folio (366) de las actuaciones, corre inserta Constancia y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, de fecha 24-8-2.004, donde la Junta de Conducta conformada dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina, se pronuncia sobre la conducta que ha mantenido el penado VICENTE TARAZONA GARCIA, durante su permanencia en ese Centro Penitenciario, señalando que la misma puede ser calificada como: EJEMPLAR.
SEPTIMO: En el presente caso, por haberse cometido el delito antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14/11/2.001, resulta procedente en acatamiento del Principio de Extraactividad de la Ley Penal, consagrado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicar la norma más favorable al reo, como lo es el artículo 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al reunirse los requisitos exigidos en la citada disposición legal, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 488 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO VICENTE TARAZONA GARCIA, de nacionalidad Española, mayor de edad, soltero, mecánico y tallador de madera, titular del pasaporte de la Comunidad Europea (España) nro. 20156355-Y, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde el beneficio de Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y CINCO (05) DÍAS, el cual finalizará el día veintisiete de Abril de dos mil seis (27-4-2.006) a las 12:00 de la medianoche, de acuerdo a lo indicado en el artículo 492 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne, debiendo presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 al día hábil siguiente al día en que sea puesto en libertad.
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionados con estupefacientes.
6) No cambiar la residencia señalada dentro del territorio nacional, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, cada dos (02) meses, contados a partir de la fecha en la que se imponga de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 497 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Nro. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS. Líbrese con carácter URGENTE la respectiva boleta de traslado del penado VICENTE TARAZONA GARCIA, a los fines de que se imponga formalmente de la decisión dictada por éste Tribunal y suscriba la respectiva acta compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio copia certificada de la decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así como, copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria