REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000098
ASUNTO : LL01-P-2001-000098

AUTO DE EXTINCION DE PENA

Por cuanto en fecha 20-09-2004 (f 248), éste Tribunal, recibió actuaciones signadas con el N° KP02-E-2001-000030, relacionadas con la vigilancia penitenciaria del penado HERICE JAVIER SANCHEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.248.790, de profesión comerciante, natural de Barquisimeto Estado Lara, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual presenta al Tribunal copia debidamente certificada de Acta de Defunción de fecha 07-07-2004, correspondiente al sentenciado de autos, suscrito por la Abogada Blanca Rafaela Espinel Belzarez, en su carácter de Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren del estado Lara, donde se indica las causas del fallecimiento del señalado penado, éste Juzgado de Ejecución N° 01, se AVOCA al conocimiento de la causa y para decidir observa:___________________________________________________________
1°. Que el penado Herice Javier Sánchez Pinto, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha veintitrés (23) de Enero del 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante procedimiento por Admisión de los Hechos ( f 98 al 99), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio Ramón Contreras Malaguera, siendo dictado el respectivo auto ejecutorio de la sentencia en fecha 02-06-2001 (f 153 y vto).______ 2°. Que mediante resolución de fecha trece de Julio de dos mil uno (13-07-2001), este Juzgado acordó el traslado del penado de autos al Internado Judicial de Barquisimeto estado Lara ( f 163 al 164), así mismo, consta en el presente Asunto, que en fecha 07-11-2001 ( f 218 al 220), el Tribunal de Ejecución N°02 del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto estado Lara quien ejercía el control y vigilancia penitenciaria sobre el sentenciado de marras, otorgó a éste el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de CINCO (05) AÑOS.______________________________________________________________
3°. Que consta en el presente Asunto (f 244) Copia Certificada del Acta de Defunción del penado Herice Javier Sánchez Pinto, suscrito por la Abogada Blanca Rafaela Espinel Belzarez, en su carácter de Jefe Civil de la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Irribarren del Estado Lara, donde se indica que en fecha 05-12-2003,a las ocho de la noche (8:00pm), falleció el sentenciado de autos y en relación a la circunstancias de la muerte de este señala: “… MURIÓ A CONSECUENCIA DE SEPSIS, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, DEJA UN HIJO DE NOMBRE HERICELIAS, MENOR DE EDAD, FUERON TESTIGOS DEL ACTO, JOSÉ JIMÉNEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-10771822 Y GREGORIO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-3539569…”.( Negrillas y Cursivas del Tribunal)._
4°. Advierte este Juzgador que nuestra norma Sustantiva Penal establece como causal de extinción de la pena el fallecimiento del sentenciado, así lo expresa nuestro Código Penal: “…Artículo 103. “…La muerte del reo también extingue la pena…”. (Cursivas y Negrillas del Tribunal).___________________________________________
5°. Conforme a las norma señalada, la muerte del penado extingue la condena que se le impuso en su contra, circunstancia ésta del fallecimiento, que se prueba en el proceso penal mediante la correspondiente Acta de Defunción expedida por la primera autoridad Civil (Prefectura Civil) del lugar donde se produjo el fallecimiento. De manera que al producirse la muerte del penado de autos, como consecuencia de ello, lo procedente es decretar tanto la extinción de la pena corporal, como las penas accesorias que le fueron a este impuestas por el sentenciador en el fallo respectivo, Y ASI SE DESIDE.___________________________________________________

DECISION

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, A FAVOR DEL PENADO HERICE JAVIER SANCHEZ PINTO, antes identificado, por cuanto se produjo su fallecimiento, en consecuencia se declaran igualmente extinguida las penas accesorias de ley, en un todo de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con los artículos 13 y 103 del Código Penal Vigente._______________________
Remítase copia certificada de la presente resolución al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los efectos de que dicha Instancia Judicial resuelva lo conducente en relación a la culminación de la vigilancia penitenciaria del sentenciado de autos. Notifíquese a las partes. Por tanto una vez vencido el lapso legal correspondiente para que estas ejerzan el recurso conforme a ley, se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial Cúmplase. Y ASI SE DECIDE.

EL JUEZ (S)DE EJECUCIÓN N° 02

Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG._______________


En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________/04 y oficio N° _______________/04.
La Secretaria