REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000266

AUTO ACORDANDO LIBERTAD INMEDIATA

Por cuanto el día de hoy se recibió oficio de fecha 29-09-2004, emanada de La Sub-Comisaría Policial N° 23 de Timotes del estado Mérida, con anexos de escrito y copia de oficio N° 217 de fecha 28-09-2004, emanado el primero de dicha delegación y el segundo proveniente de la Comisaría Policial N° 02 del estado Mérida en el orden respectivo, por el cual ponen a la orden de este Despacho al ciudadano MORENO MUCHACHO JESUS ALBERTO, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-8.013.289, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-01-1962, soltero, natural de Mérida estado Mérida en virtud de que se encuentra solicitada mediante Orden de Captura por este Tribunal, según oficio N° 1463 de fecha 03-01-2002 (F 158) este Juzgado para decidir observa:_________________________________
PRIMERO: Conforme riela a los folios 205 al 220, el penado de autos, fue condenado por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 , 37, 74 ordinal 4° y 88 del Código Penal Vigente, en perjuicio del los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Villasmil, Carmen aurora Zerpa Rondón y José Ramón Zerpa, la cual fu confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo penal de esta Circunscripción Judicial mediante decisión de fecha 05-03-1999.( f 224 al 239). _________________________________
SEGUNDO: Riela al folio 242 y vuelto, Auto Ejecutorio de la Sentencia del penado de marras, en el cual se ordenó su citación a los efectos de la imposición del mismo. Igualmente consta en la presente causa (F 252 y vuelto), resolución de fecha 03-09-1999, mediante la cual este Juzgado, otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al sentenciado de autos, por un lapso de Dos (02) años, diez (10) meses y veinticinco días (25), formula ésta que le fue revocada por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, tal como se evidencia de auto dictado por este Juzgado en fecha 20-12-2001, y por cuanto esta se encontraba en libertad ordenó librar la correspondiente orden de captura oficiándose a los órganos policiales competentes mediante oficios N° 1462/01,1463/01,1464/01 (F 262 al 264)._________________________ TERCERO: En fecha tres (03) de Agosto del 2004 (f 284), se recibió oficio N° 9700-067-8798, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación del estado Mérida donde dejan a la orden de este Tribunal al mencionado penado por encontrarse este solicitado mediante oficio N° 1463 de fecha 03-01-2002. En vista de ello en fecha 04-08-2004 se llevo a cabo Audiencia Especial a través de la cual este Juzgado una vez revisado el Asunto advirtió que el hecho punible por el cual el sentenciado se encontraba solicitado posiblemente estaba prescrito y señalo: “observa el Tribunal que estaba requerido por el incumplimiento del beneficio, y además, presumiblemente la pena puede estar prescrita, ello en razón de hacerse las adiciones correspondientes, opera la prescripción de la pena, si hubiese sido aprehendido antes, ello interrumpe la prescripción de la pena, y acarrearía que hubiese tenido que cumplir con la pena en su totalidad en el Centro Penitenciario de los Andes. Por tanto, este Tribunal acuerda resolver por auto separado, a los fines de su cumplimiento de pena por prescripción de la misma por haber fenecido el lapso correspondiente, y ordenar su inmediata libertad. Asimismo, le indicó que el Tribunal dictará la decisión de las penas accesorias por lo proveerá la dirección de su domicilio, para su posterior localización a los fines de imponerlo de tal decisión…” y agrega: “…. (Cursivas del Tribunal).Así mismo en dicha audiencia el Tribunal acordó dejar sin efecto la señalada orden de captura y acordó la inmediata libertad del penado.________________
CUARTO: Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones que rielan en el presente Asunto el penado de autos fue nuevamente detenido y puesto a la orden de este Juzgado en virtud de la orden de captura contentiva en oficio N° 1463 de fecha 03-01-2001, la cual conforme lo antes señalado fue dejada sin efecto por este Juzgado en la Audiencia respectiva de lo cual resulta evidente que lo procedente es acordar la libertad inmediata del penado MORENO MUCHACHO JESUS ALBERTO, así mismo se ordena nuevamente oficiar a los órganos competentes respectivos, a los efectos de ratificar lo acordado por esta Instancia Judicial en Audiencia Especial de fecha 04-08-2004, donde se ordenó dejar sin efecto la orden de captura dictada mediante resolución de fecha 20-12-2001, ordenándose igualmente dejar sin efecto los oficio signados con los números: 1462/01,1463/01,1464/01 (F 262 al 264). En relación a la posible procedencia de la prescripción de la pena a favor del penado de autos, este juzgado decidirá lo conducente por auto separado.______
DISPOSITIVA
Conforme a la circunstancias antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda La Libertad Inmediata de la penada MORENO MUCHACHO JESUS ALBERTO, antes identificado, en todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° de la Norma Adjetiva Penal. Se ordena librar la respectiva boleta de Libertad, y oficiar a los órganos competentes respectivos, a los efectos de ratificar lo ordenado por este Juzgado en fecha 04-08-2004 donde acordó dejar sin efecto la orden de captura dictada contra el penado de autos mediante resolución de fecha 20-12-2001, en consecuencia se ordena dejar sin efecto los oficios signados con los números: 1462/01,1463/01,1464/01 de fecha 20-12-2001(F 262 al 264). Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABOG. FRANCISCO RODRIGUEZ M

LA SECRETARIA

ABG.___________
En fecha________/04, se cumplio con lo ordenado por el Tribunal.