REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, seis (06) de Septiembre del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-S-2001-000022
ASUNTO: LL01-S-2001-000022

AUTO EJECUTANDO PENAS ACCESORIAS POR CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL DE PRISIÓN

Por cuanto a los folios (381) y (382) de las actuaciones, consta auto de fecha 20-8-2.001, en el cual éste Tribunal, ordenó que el penado ISMAEL MARQUEZ, fuera puesto en inmediata libertad el día 21-8-2.004, mediante la respectiva boleta de excarcelación, con motivo a que en esa fecha cumpliría la totalidad de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que le había sido impuesta, ello de acuerdo al último cómputo incluido en la decisión de fecha 28-5-2.004 (folios 373 al 375), donde se le negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, corresponde a éste Juzgado de Ejecución, proceder a ejecutar las penas accesorias a la pena principal de prisión, en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado ISMAEL MARQUEZ, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, según sentencia definitiva publicada en fecha 06-9-2.000, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de Ley correspondientes. (Folios 134 al 138).
SEGUNDO: En decisión emanada de éste Juzgado de Ejecución, de fecha 28-5-2.004 (folios 373 al 375), mediante la cual se negó el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, también se procedió a efectuar un cómputo actualizado de la pena, pudiéndose constatar que el penado ISMAEL MARQUEZ, cumpliría en fecha 21-8-2.004 la totalidad de la pena de prisión que le había sido impuesta, motivo por el cual en auto de fecha 20-8-2.004 (folios 381 y 382) se ordenó que al día siguiente (21-8-2.004) éste fuera puesto en inmediata libertad desde el mismo Centro Penitenciario, librando la correspondiente Boleta de Excarcelación.
TERCERO: De conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste Tribunal de Ejecución, velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado, las cuales derivan de una pena principal que debe ser cumplida previamente. A este respecto, el artículo 16 del Código Penal Vigente, establece textualmente que: “Son penas accesorias del prisión:
1° La inhabilitación política mientras dure la pena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.”
Resulta necesario señalar, que la primera de las penas accesorias ya fue cumplida por el penado ISMAEL MARQUEZ, dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina donde se encontraba recluido, sólo le faltaría cumplir con la segunda de las penas accesorias antes referidas.
CUARTO: Una vez revisadas y analizadas las actuaciones, se determinó que el prenombrado penado, contando el tiempo de detención efectiva más las redenciones de pena de las cuales fue objeto (incluyendo la efectuada en la decisión de fecha 11-4-2.004), terminaría de cumplir la pena impuesta para el día 21-8-2.004, a las 12:00 de la medianoche y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley correspondientes, es por lo que debe determinarse con exactitud el tiempo que deberá estar sujeto a la vigilancia de la autoridad, que el caso de las penas de prisión, es de una quinta (1/5) parte de la condena, lo cual se calcula en base a la pena impuesta, constituyendo un tiempo de: NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, lapso de tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, sin determinarse la fecha en que terminará de cumplirse la misma, pues comenzará a correr desde la fecha en la cual el penado se de por impuesto de la ejecución de dicha pena accesoria, suscribiendo la correspondiente acta.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mediante la presente decisión EJECUTA LA PENA ACCESORIA CONSISTENTE EN LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA (1/5) PARTE DEL TIEMPO DE CONDENA, DESDE QUE ÉSTA TERMINE, de conformidad con los artículos 64, Último Aparte y 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, fijando como autoridad para la vigilancia de dicha pena accesoria, ante la cual deberá presentarse UNA (01) VEZ AL MES el penado ISMAEL MARQUEZ, la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, que es la más cercana al sitio donde éste tiene fijada su residencia (la cual aparece señalada en el acta cursante al folio 385), por lo cual una vez que se haga presente ante éste Tribunal y suscriba la respectiva acta, se cumplirá con la remisión del oficio a la Prefectura Civil correspondiente, remitiéndole anexo una copia certificada de este auto, a los fines de que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto; es decir, que el penado deberá cumplir ante su autoridad la pena accesoria a su condena, por el lapso de: NUEVE (09) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, indicándole la fecha en que cesará la presente pena accesoria, quedando obligado a participarle a éste Tribunal, cualquier cambio de residencia que éste efectúe, además, deberá informar mensualmente a éste Juzgado sobre el cumplimiento de las presentaciones que se le impusieron al penado.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal; Abogado DORIS UZCATEGUI DE VILLAMIZAR. Cítese al ciudadano ISMAEL MARQUEZ, a la dirección que aparece en el folio (385) de las actuaciones, para que se presente ante éste Juzgado de Ejecución, con carácter URGENTE, a los fines de que se imponga de la presente decisión y reciba una copia certificada de la misma. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha__________, se libró Boleta de Citación nro.________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria