REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000514
AUTO DE PENAS ACCESORIAS
Por cuanto en fecha primero de Marzo de dos mil cuatro (01-03-2004) se recibió por ante este Juzgado de Ejecución el Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha veintiséis de Febrero del dos mil cuatro (26-02-2004), emanado, de la Unidad Técnica de Apoyo No Institucional N° 01, del Estado Mérida, correspondiente al penado GONZALEZ ORLANDO ALBERTO venezolano, de 40 años de edad, trabaja en Jardinería, titular de la cédula de identidad N° 9.475.513, hijo de Vicenta González y Antonio García, residenciado Urbanización Los Curos, Sector el entable bloque 5, apartamento 02-04, Mérida estado Mérida, este Tribunal observa:____
1°. Que el ciudadano GONZALEZ ORLANDO ALBERTO fue condenado mediante sentencia definitivamente firme de fecha 30-03-1998(F 213 al 226), por el extinto Juzgado Superior Segundo Primero de Primera Instancia en Lo Penal en funciones de en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a la pena de SIETE (07) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 455 numeral 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de JESUS ALFONSO GARCIA RANGEL y el delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los Artículos 455 numeral 4° Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUIS VARELA ESCALONA .______________________________
2°. Que mediante resolución de fecha 25 de Junio de 1999( f 250 al 252), el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, otorgó al penado GONZALEZ ORLANDO ALBERTO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo de pena que le faltaba por cumplir, es decir, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, el cual culminó en fecha 25 de Febrero de 2004._
3°. Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 16 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de presidio: 1. La inhabilitación política mientras dure la pena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. _____________________________________________________
4°. Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado en fecha 25 de Febrero de 2004, terminó de cumplir con éxito el régimen de prueba que le fuere impuesto por esta Instancia Judicial mediante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según se evidencia del Informe de Finalización de Régimen de Prueba de fecha veintiséis de Febrero del dos mil cuatro (26-02-2004), suscrito por la Abg. Lissette Ochoa Torres, Delegado de Prueba II, de la Unidad Técnica de Apoyo No Institucional N° 01, del Estado Mérida(folios 267 al 268), en el cual en sus Observaciones señala: “….el penado cumplió en forma irregular las condiciones impuestas por el tribunal y poco acato las indicaciones dadas por el delegado de prueba…”.(cursivas del Tribunal), de manera que resulta necesario concluir que dicho penado cumplió la pena corporal que le fuere impuesta con algunas deficiencias, bajo la expresada formula alternativa de cumplimiento de pena.___________________________________________________________
5°. Ahora bien, corresponde al penado de marras el cumplimiento de la penas accesorias establecidas en el artículo 16 de la norma sustantiva Penal antes citada, a tal efecto observa el Tribunal: que el sentenciado de autos fue condenado a cumplir la pena de Siete (07) Año Y Seis (06) Meses De Prisión, y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como quinta parte de la condena impuesta, el lapso de Un (01) Año y Dos (02) meses, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha veinticinco de Abril del dos mil cinco (24-04-2005).
DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado GONZALEZ ORLANDO ALBERTO, y en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia J J Osuna Rodriguez, de la Parroquia Los Curos, ubicada en la Avenida Principal del Sector Los Curos, más abajo del liceo Rómulo Betancourt, Mérida estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio a la referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por consiguiente el penado González Orlando Alberto, deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese Despacho, hasta día veinticinco de Abril del dos mil cinco (24-04-2005), solicitándole además que informe con regularidad a esta Instancia Judicial el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al penado González Orlando Alberto, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ (S)DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________/04 y oficio N° _______________/04.
La Secretaria