REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001444
Por cuanto en fecha 13-08-2004, se recibió escrito(f 701), mediante la cual la abogado Doris Uzcategui de Villamizar, en su carácter de defensora Pública N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida y como tal del penado OMAÑA MORA ALI RUPERTO, quien actualmente goza el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual culminará en fecha 17-11-2004, mediante el cual pide le sea otorgado permiso para trasladar a uno de sus hijos que se encuentra en la ciudad de Puerto Ordaz a esta Entidad federal, así como para realizar diligencias de tipo personal, este Juzgado una vez revisada minuciosamente las actuaciones que rielan en el presente Asunto advierte que el sentenciado de autos ha venido cumpliendo Las condiciones que se le impuso al otorgársele la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y teniendo en consideración que a este le falta poco menos de tres (03) meses para el cumplimiento de la pena corporal mediante el beneficio antes señalado, considera este Tribunal que tal solicitud resulta procedente a tal efecto este Juzgado Acuerda autorizar al penado OMAÑA MORA ALI RUPERTO, permiso para trasladarse a la ciudad de Puerto Ordaz, por un lapso de cuatro (04) días contados a partir del día 03-09-2004 hasta 06-09-2004, ambas fechas inclusive, a los efectos de que realice las gestiones personales y el traslado de su hijo a este ciudad de Mérida, debiendo presentarse ante el Tribunal y consignar en fecha 07-09-2004, constancia emitida por la Primera Autoridad Civil más cercana del Lugar donde residen su hijo en el estado Bolívar, dejándose constancia que en caso de no cumplir con lo aquí señalado por el Tribunal, se tendrá como una violación a las condiciones impuestas por este Juzgado y por ende causal para revocar el beneficio que viene disfrutando el penado de autos, en todo de conformidad con el artículo 512, en armonía con el artículo 479 ordinal 1° de la Norma Adjetiva Penal. Notifíquese a las partes, entréguese al penado copia certificada del presente auto, ofíciese lo aquí acordado a la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional de la Región Andina y Así se Acuerda. Cúmplase.
EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. FRANCISCO J RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG._______________
En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________/04 y oficio N° _______________/04.
La Secretaria