REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2001-000005
ASUNTO : LJ01-X-2002-000016

Este Tribunal oída la exposición del penado así como de la defensora y de la Delegado de prueba, observa que en la decisión de fecha 09 de enero de 2.004, al penado le fue otorgada la Fórmula Alterna de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, habiendo suscrito acta de compromiso el día 13-01-2.004, en la que se obligó a cumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, así como y que el incumplimiento de tales condiciones acarrearía la revocatoria del Destacamento de Trabajo, y dentro de las condiciones impuestas está precisamente la de cumplir con las instrucciones emanadas de la Dirección del Centro de Pernocta en cuanto a disciplina, trabajo, hora de entrada, hora de salida, etc. , siendo importante destacar que el penado LUIS AMADO MÁRQUEZ solicitó en fecha 30 de enero del corriente año permiso para trasladarse a la población de Guaraque Estado Mérida, los días 4, 5 y 6 de febrero, habiéndo resuelto el Tribunal al hacerse por parte de la defensa nuevo permiso para los días 8, 9 10 y 11 de abril se solicitará al Centro de Pernocta constancia de conducta del mismo siendo importante destacar que al folio 84 está agregada constancia de conducta de fecha 25 de marzo de 2.004 en el que un oficial de Guardia expresa que Luis Amado Márquez es de conducta regular y que tiene problemas de convivencia con sus compañeros, lo que es contradictorio con lo indicado por la delegado de prueba Mildred Carrero de Curiel, quien señaló al folio 90 que Luis Amado Márquez no tiene problemas de conducta y que cumple con todas las normativas del Centro de Pernocta, informe conductual éste último que es el que tiene que tomarse en consideración por cuanto la que obra al folio 84 suscrita por un oficial de Guardia , a criterio de este Tribunal no tiene ningún valor por cuanto el mismo no es un funcionario que tenga autoridad administrativa como para expedir constancias de conducta de los penados, de allí que este Tribunal adminiculando el informe conductal suscrito por Mildrey de Curiel, más lo expuesto en la mañana de hoy por la Dra. Lorena Blaza se llega a la conclusión de que efectivamente LUIS AMADO MÁRQUEZ ha tenido buena conducta dentro del Centro de Pernocta José María Olaso y que es la primera vez que se le imputa una causa.
Posteriormente en fecha 21-06-2.004 fue remitido a este despacho nueva solicitud de permiso del destacamentario para trasladarse el día 25 y 26 de junio del corriente año hasta la población de Guaraque sector La Vega a visitar a su señora madre por estar ésta en mal estado de salud, permiso que le fue negado ya que no se acompañó con la solicitud la constancia médica correspondiente, posteriormente se presentó el día 19-07-2.004 nuevo pedimento de permiso con el mismo objeto para los días 16, 17 y 18 de julio; siendo importante destacar que consta en el expediente informe médico al folio 104 suscrito por la Dra. Celina Paredes médico del Ambulatorio Rural tipo II del Ambulatorio de Guaraque Estado Mérida en el que hace constar las condiciones de salud de la ciudadana Josefa Márquez.
Es importante destacar, que este Tribunal no hizo pronunciamiento sobre la solicitud del último permiso por cuanto erroneamente fue agregado dicho pedimento solicitud en otra causa, sin embargo considera este despacho que si bien es cierto el penado LUIS AMADO MÁRQUEZ se trasladó hasta la población de Guaraque sin la autorización del Tribunal, conducta que no debió realizar, no menos cierto es, que el mismo ha expresado en la audiencia su angustia por el estado de salud de la ciudadana Josefa Márquez la cual se encuentra comprobada en las actuaciones ya indicadas, motivo por el cual hábiendo oído la exposición de la defensa y la Delegado de prueba y tomando en consideración la buena conducta que ha tenido el penado dentro del Centro de Pernocta se le mantiene el Destacamento de Trabajo que le había sido otorgado por este despacho en la fecha indicada, pero se le hace saber al mismo que no puede repetir esta conducta de irse para la población de Guaraque u otra localidad sin la autorización expresa por escrito dada por el Tribunal ya que esto podría dar origen a la revocatoria del Destacamento de Trabajo al que se encuentra actualmente sometido. Así mismo oída la solicitud de la defensa en cuanto a que su defendido le sea concedido la redención de la pena por el trabajo, este Tribunal ACUERDA Oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándole sean enviados al Tribunal los recaudos relacionados con el trabajo o el estudio que hubiere realizado LUIS AMADO MÁRQUEZ durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina así como también en relación con el trabajo intramuros que ha realizado en Centro de Pernocta como destacamentario en el área de tapicería. Líbrese el oficio correspondiente.
Y por cuanto se observa de la lectura del ejecútese de la pena obrante a los folios 10 y 11 que el penado ya tiene tiempo suficiente para el otorgamiento de Regimen Abierto, se acuerda de oficio la realización de los estudios técnicos por parte de la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional de la Región Andina, Zona N° 1 a los fines de determinar si el penado antes identificado reúne o no un pronóstico favorable sobre su conducta futura para tramitarle la fórmula alterna de Establecimiento Abierto. Désele lectura al presente auto en presencia de las partes y la delegada de prueba para que queden notificados y déjese constancia en el acta de esta notificación tácita así como, tambien habiédose hecho presente antes de la conclusión de la audiencia la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, queda ésta debidamente notificada. y ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.


La Juez de Ejecución N° 2


Abog.Auxiliadora Arias de Caraballo

La Secretaria

Abg. Fabiola A. Quintero C.