REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000271
ASUNTO : LL01-P-1999-000271

Visto el escrito presentado por la abogado MARIA YOLANDA GONZALEZ, en su carácter de defensora privada del penado: NESTOR ALI CONTRERAS GUERRERO, mediante el cual consigna la invitación y programa ferial dos mil cuatro (2004), que se realizará en la Población de Tovar de este Estado Mérida, (folios 708 al 711), los días comprendidos del dos de septiembre al doce de septiembre del dos mil cuatro (02-09-2004 al 12-09-2004), enviada por el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC) al penado: NESTOR ALI CONTRERAS GUERRERO, este Tribunal previa revisión de los recaudos presentados, Acuerda concederle el Permiso Solicitado por el penado ya mencionado, para asistir, trasladarse y pernoctar a la ciudad de Tovar a objeto de la exposición artesanal a realizarse en la dicha Ciudad, en la sede de CONAC, los días dos, cuatro, seís, ocho, diez y doce de septiembre del dos mil cuatro,debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta José María Olasso los días tres, cinco, siete, nueve y once de septiembre) y en consecuencia se le impone al penado las siguientes condiciones: PRIMERO: Pernoctar en la Quinta Carolina, calle los Molinos N° 17-180, Sector San José el Llano, Tovar Estado Mérida los días dos, cuatro, seís, ocho, diez y doce (02,04,06,08,10 y 12 -09- 2004 ) de septiembre del dos mil cuatro, debiendo pernoctar los demás días en el Centro de Pernocta. SEGUNDO: La Prohibición de Consumir bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Presentarse diariamente por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano Tovar Estado Mérida, a primera hora de la mañana, debiendo el Penado presentar la Constancia emitida por la Prefectura Cívil donde indique el cumplimiento de esta presentación. Es de advertirle al penado que el incumplimiento de estas condiciones, dara lugar a la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo que le fué otorgado, todo de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1°del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 512 ejusdem. Ofíciese a la Prefectura Cívil de la Parroquia el Llano, informándole de esta decisión y a la vez para que haga del conocimiento a este Tribunal si el penado cumplió o no con la presentación que le fue impuesta. Notifíquese al penado anexándole Copia Certificada de este auto. Oficiese al Director del Centro Pernocta. Líbrese oficios y boletas. CUMPLASE.

EL JUEZ EJECUCION N 02

ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA


ABG.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se librarón boletas de notificación Nros y oficios

La Sria