REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000097

AUTO DE PENAS ACCESORIAS

Por cuanto en fecha treinta y uno de Agosto de dos mil cuatro (31-08-2004), este Juzgado recibió oficio N° 404 de fecha 30-08-2004, mediante el cual las consultoras jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina de estado Mérida, Abogados Lourdes Varela y Siomara Rodríguez y el director de dicho Centro Carcelario Saúl Andrade, informan al Tribunal que el penado ALCONEIDES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.748.100, Residenciado en el Barrio simon Bolivar, Calle Principal, casa N° 01-82, Municipio libertador del estado Mérida, cumple su pena el 05-09-2004, este Juzgado para decidir observa:___________________________________________________
PRIMERO: Que riela en el presente Asunto (f 111 al 122), que el penado ALCONEIDES PAREDES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme, por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 458 en su encabezamiento y 278 del Código Penal, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 Ejusdem, siendo que en fecha 24-09-1999 (f 139), esta Instancia Judicial dictó el auto ejecutorio de dicha sentencia._____________________________________
SEGUNDO: Consta a los folios 309 al 310, que en fecha 27-07-2004, este Juzgado acordó la Redención Judicial de la pena por el Trabajo a favor del penado de marras por un tiempo de SEIS (6) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que llevaba recluido para la fecha en que se dictó dicha resolución, ledaba un total de pena cumplida con redención de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir para esa fecha un tiempo de pena de UN (01) MES, OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culmino el penado el día cinco de Septiembre del dos mil cuatro (05-08-2004) al mediodía.( 12:00m). De manera que resulta necesario concluir que como consecuencia del tiempo de pena que le fuere redimido por el trabajo realizado por el sentenciado de autos, se evidencia que cumplió la totalidad de la pena corporal que le fuere impuesta mediante la sentencia condenatoria respectiva.____________
TERCERO: Que corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 02, velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 13 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de presidio: 1.La Interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. 3. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ____
CUARTO: Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado en fecha 05 de Septiembre de 2004, terminó de cumplir la totalidad de la pena corporal que le fuera impuesta por la sentenciadora en su fallo, según se evidencia de oficio N° 404 de fecha 30-08-2004, proveniente del Centro Penitenciario de la Región Andina de estado Mérida, mediante el cual las consultoras jurídicas del Abogados Lourdes Varela y Siomara Rodríguez y el director de dicho Centro Carcelario Saúl Andrade (folio 316) señalan: “….Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que el día 05-09-2004, cumple la pena el interno PAREDES ALCONEIDES, Causa N° LL01-P-1999-000097…”.(cursivas del Tribunal), de manera que resulta necesario concluir que dicho penado cumplió la pena corporal que le fuere impuesta en el Centro De Reclusión antes mencionado._________
QUINTO: Ahora bien, corresponde al penado de marras el cumplimiento de la penas accesorias establecidas en el artículo 13 de la norma sustantiva Penal antes citada, a tal efecto observa el Tribunal: que el sentenciado de autos fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) Años, Un (01) Mes Once (11) Días y Seis (06) Horas de Presidio, y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como cuarta parte de la condena impuesta, el lapso de Un (01) Año y Seis (02) meses, diez (10) días, ocho (08) horas y veinte (20) minutos, lo cual será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma en fecha dieciséis de marzo del dos mil seis (16-03-2006) a las ocho y veinte minutos de la mañana (8:20am).
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EJECUTA LAS PENAS ACCESORIAS AL PENADO ALCONEIDES PAREDES, antes identificado, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia El Sagrario, del Municipio Libertador, ubicada en la Calle 21, Centro Cultural Don Tulio Febres Cordero en la ciudad de Mérida, estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio a la referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, por consiguiente el penado Alconeides Paredes, deberá presentarse cada treinta (30) días ante ese Despacho, hasta el día dieciséis de marzo del dos mil seis (16-03-2006), a las ocho y veinte minutos de la mañana (9:00am), solicitándole además que informe con regularidad a esta Instancia Judicial el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al penado Alconeides Paredes, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ (S)DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. FRANCISCO RODRIGUEZ MEJIAS
LA SECRETARIA

ABG._______________

En fecha__________________/04, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________/04 y oficio N° _______________/04. La Secretaria