REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000099
ASUNTO : LL01-P-2002-000099

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA

Visto el Acta constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal en fecha 12-07-2003, de parte de la Lic. MARTHA CASTAÑEDA y T.T.S ISBELIA LINARES SUAREZ, en su condición de Psicóloga y delegado de Prueba respectivamente, adscritas a la Coordinación zonal N°01 de Tratamiento No Institucional del estado Mérida, donde el penado RODRIGUEZ ROJAS VALENTIN ISAAC, solicita a través de ese departamento una Medida Humanitaria a su favor, cursante al folio (383) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:__________________________________________________________
PRIMERO: Este Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 11-06-2004, cursante al folio cuatrocientos treinta y tres(433) de las actuaciones, consideró prudente y necesario antes de resolver sobre el otorgamiento o no de la Medida Humanitaria solicitada a favor del penado RODRIGUEZ ROJAS VALENTIN ISAAC, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a ordenar el traslado de dicho penado, con la urgencia y la seguridad del caso, hasta la sede del Servicio de Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del estado Mérida, a los fines de que sea valorado clínicamente por un Médico Forense adscrito a esa Delegación, quien debía levantar un informe o dictamen pericial en el cual se estableciera si éste presenta alguna enfermedad grave o en fase terminal, que efectivamente impida su permanencia en el Centro Penitenciario donde actualmente se encuentra.______________________
TERCERO: En fecha 14-07-2.004, éste Tribunal, recibe el respectivo Informe de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-2182, de fecha 14-07-2.004, en el cual el Médico Forense DR. ARCADIO PAYAREZ MUÑOZ, concluye que el penado RODRIGUEZ ROJAS VALENTIN ISAAC, presenta: “…su enfermedad de base es grave por las posibles complicaciones infecciosas que pudiere presentar en el transcurso de su evolución y por el pronostico de dicha enfermedad, pero no se encuentra en fase terminal para el momento del presente reconocimiento.” (Folio 435 vto).__________________________________
CUARTO: De acuerdo a la revisión efectuada al citado Informe Médico Forense, se puede observar al penado RODRIGUEZ ROJAS VALENTIN ISAAC, se encuentra en aparentes regulares condiciones generales, con un cuadro a su serología positiva para H.I.V, bajo tratamiento con drogas retrovirales, en los actuales momentos luce condiciones clínicas estables, enfermedad ésta que lamentablemente padecen una considerable cantidad de los reclusos de nuestras cárceles, por ser una enfermedad altamente contagiosa esencialmente por contacto sexual, aunado al hecho cierto de las condiciones deplorables de habitabilidad y salubridad que poseen muchas de las infraestructuras donde éstos viven, que no constituyen un ambiente ideal para quienes padecen esa enfermedad, pero no por ello a esos penados forsosamente deba otorgársele una medida humanitaria, pues ésta tiene carácter estrictamente excepcional; en los casos de personas H.I.V. positivos como en el presente, la gravedad de la enfermedad para considerar el otorgamiento de dicho beneficio, no debe valorarse de forma aislada, por el hecho cierto de que se trata de una enfermedad incurable, tal condición debe ser evaluada en un contexto mas amplio siempre teniendo en consideración si la persona ha desarrollado o no el llamado complejo asociado de enfermedades oportunistas que es el cuadro terminal del SIDA, ya que si se trata de portadores asintomáticos racionalmente no se les debe conceder tal medida, si no que lo procedente es proporcionar tratamiento especializado dentro de las prisiones, como se ha observado en el presente caso, téngase en cuenta que a pesar que dicha enfermedad resulta incurable, -como ya se dijo- su carácter progresivo deriva de la degeneración o debilitamiento del propio sistema inmunológico del paciente y perfectamente puede ser tratada con asistencia hospitalaria periódica o cada vez que su caso así lo amerite, y siendo que a pesar que el Médico Forense dentro de su informe señaló que dado el compromiso inmunológico de la afección que sufre el penado requiere un ambiente que reúna medidas sanitarias preventivas para evitar posibles complicaciones de naturaleza infecciosa, así como la necesidad de este de ser provisto de un soporte nutricional adecuado, en ningún momento señaló que éste penado en el presente –como producto de esa enfermedad- padezca de complicaciones de esa naturaleza que en definitiva le impidan continuar en su sitio de reclusión, máxime si ha permanecido clínicamente estable y su sistema inmunológico no se ha visto afectado de dichas enfermedades oportunistas que evidencien un cuadro de gravidez en cuanto a su enfermedad, conforme lo indica el señalado informe Medico forense y el propio Informe Social (f 394 al 395), en el cual expresamente señala que el sentenciado de autos V.I.H. positivo, en los actuales momentos se encuentra asintomático, además del contenido del informe emanado por el Hospital Universitario de los Andes, Programa Regional de V.I.H-Sida del estado Mérida, suscrito por el Dr. Marcelo Doria, en relación al estado de salud del penado indica que esta no ha presentado variación alguna. Así mismo advierte este Juzgador que el penado de autos actualmente recibe control medico estricto, tiene asegurada su alimentación dentro del Centro Carcelario y esencialmente recibe tratamiento retroviral en vista de la enfermedad que padece, de manera que recibe medianamente el tratamiento necesario que le ha permitido que no haya variación alguna en relación a dicha enfermedad, por ello se le están garantizando sus derechos en el Centro Carcelario en el que este se cuentra cumpliendo condena.________________________________________
QUINTO: Así mismo, éste Juzgador advierte que de la revisión realizada a las actuaciones que rielan en el asunto, no se observa que el penado RODRIGUEZ ROJAS VALENTIN ISAAC, tenga apoyo familiar ni residencia fija, a los efectos de que se le otorgue el beneficio solicitado, solo se aprecia según lo manifestado por este en informe Medico (F 349), que su esposa murió, su menor hijo es V.I.H. positivo y esta a cargo de su progenitora, tiene una hermana que desconoce su estado actual, lo que dada su condición de salud resulta fundamental, ello a los fines de que pudiera seguir cumpliendo la pena bajo una eventual libertad condicional, que procede en aquellos casos donde se conceda una medida humanitaria._______________________________________________________
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO RODRIGUEZ ROJAS VALENTIN ISAAC, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.748.529, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.___________________________________________
Notifíquese a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, a la Defensor Pública Penal; Abogado CARLOS SGAMBATTI y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarles sobre lo acordado en esta decisión. Así mismo, también se acuerda remitir copias certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de La Región Andina del estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02

ABOG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ MEJIAS

LA SECRETARIA

ABG:____________________
En fecha_________________________/04, se cumplió con lo acordado por el Tribunal.
La Secretaria