REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000830
ASUNTO : LP01-P-2003-000830

NEGATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Por cuanto ingresó a este Tribunal el Informe Técnico emanado del equipo técnico, a fin de resolver la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano ANGULO CONTRERAS ADELSO, este Tribunal observa:****************************************************************************
PRIMERO: El penado, ANGULO CONTRERAS ADELSO, fue condenado a sufrir pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de EL COLEGIO SAN MARCOS.************************************************************************
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal por su parte fija los requisitos para la concesión de esta formula alterna de cumplimiento de pena en el artículo 501 cuando señala de manera concurrente al indicar: -----------------------------------------------------
“1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;-
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta”.
En el presente caso al penado ANGULO CONTRERAS ADELSO, le fue realizado el INFORME EVALUATIVO por las Licenciadas ISBELIA LINARES E ISABEL MARQUES, en donde señalan: -----------------------------------------------------------
“El equipo técnico emite OPINIÓN DESFAVORABLE en razón d eno cumplir con los requisitos que el beneficio de la suspension condicional de la ejecución de la pena requiere, asi como el desinterés de la familia, no presentó oferta laboral y presenta alto prontuario policial..." ----------------------------------------------
En virtud de lo anteriormente señalado se le niega al penado ADELSO ANGULO CONTRERAS, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la fórmula alternativa indicada y así se decide.------------------------------------------------
TERCERO: Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le NIEGA al penado ANGULO CONTRERAS ADELSO, anteriormente identificado, la Fórmula Alterna de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, motivo por el cual se acuerda NOTIFICACIÓN, Y POR AUTO SEPARADO el tribunal de pronunciará sobre el cumplimiento de la pena. Notifíquese a las partes. Remítase copia de la presente decisión a la Coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Mérida.-------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02
Abg. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO.

LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL CARMEN QUINTERO.


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs______________________

LA SECRETARIA
Abg. MARIA DEL CARMEN QUINTERO.