REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000036
Por cuanto el penado Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: Del folio 286 al 290 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 30 de octubre de 2003, contra el ciudadano Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez, quien fue condenado a cumplir la pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio, por ser cómplice en la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración.
Segundo: Del folio 317 al 321 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tercero: Al folio 359 cursa la carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que indica que no ha sido condenado por algún tribunal de la República con anterioridad.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.755.176, bachiller, nacido en fecha 10.09.1983, domiciliado en la Urbanización Los Curos, Parte Media, Vereda 4, casa N° 5, Mérida, Estado Mérida, por el lapso de un año, es decir, hasta el día primero (1°) de septiembre de 2005.

El Tribunal le impone al penado Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sóla de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:

No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
Presentar oferta de trabajo ante el Delegado de Prueba correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la imposición de la presente decisión.
No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas.
Presentarse cada treinta días por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Líbrese boleta de citación al penado para el día lunes seis (6) de septiembre del presente año, a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso, y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida para que designe el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° _____________, boletas de notificación Nros__________________________________ y boleta de citación N° ___________.

La Secretaria