REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000042
Visto el escrito presentado por el ciudadano Miguel Ángel Araque Márquez (folio 176) mediante la cual solicita la tramitación de la libertad condicional por cuanto el mismo ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
1°. En fecha 17 de mayo de 2004, este Juzgado efectuó redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio correspondiente al penado Miguel Ángel Araque Márquez, en la que se concluyó que el mismo había cumplido seis (6) años, nueve (9) meses, veinte días (20) y doce (12) horas de presidio, lo que equivale a más de dos terceras partes de la pena impuesta, ya que el mismo fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años, cuatro (4) meses, seis (6) días, diecisiete (17) horas y cuarenta y seis (46) minutos de presidio, según sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 22 de febrero de 2000, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple y Uso Ilícito de Arma de Fuego.
2°. Del folio 188 al 193 de las actuaciones, corre inserto el informe evaluativo elaborado por los Delegados de Prueba Lic. Egleida Rodríguez, Martha Castañeda y Dra. Flor María Rodríguez, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual concluyen lo siguiente:
“VII. PRONÓSTICO: Mediante la evaluación realizada se pudo constatar que el penado en estudio cuenta con apoyo familiar, hábitos laborales, autocrítica, deseo excelente de superación. Ha presentado excelente conducta en el beneficio de Régimen Abierto que se encuentra disfrutando, tiene estabilidad emocional, tolerancia a la frustración y capacidad para postergar la gratificación, posee capacidad de aprendizaje y de asimilar positivamente toda la experiencia penal. Por todo lo antes expuesto el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional.”.
3. A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso -por ser más favorable para el penado- las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.
4°. En el caso que nos ocupa, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó que el penado reúne todos requisitos para optar a la libertad condicional, ya que durante el tiempo de su permanencia en el Centro de Tratamiento Comunitario, mostró condiciones de vida y personalidad positivos, contar con apoyo familiar, y buena conducta. Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario busca la reinserción social de penado y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar la libertad condicional a favor del penado Miguel Ángel Araque Márquez, titular de la cédula de identidad N° 8.043.671, domiciliado en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Sector Zumba, Calle Los Naranjos, Estado Mérida, teléfono 0414-7174089.
El Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse activo laboralmente. A tal efecto, deberá el penado presentar oferta de trabajo actualizada ante el Delegado de Prueba correspondiente, dentro de los 30 días siguientes a su notificación.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Mantenerse alejado de lugares y personas criminógenos.
6) Permanecer alejado de los familiares del occiso Alexis Acosta.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.
Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al penado Miguel Ángel Araque Márquez, titular de la cédula de identidad N° 8.043.671, domiciliado en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Sector Zumba, Calle Los Naranjos, Estado Mérida, teléfono 0414-7174089, por el lapso de dos años, es decir, hasta el trece (13) de septiembre de 2006.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado, indicándole a éste último, que deberá comparecer ante este Tribunal el día viernes 24 de septiembre del presente año, a las diez (10) de la mañana, para que firme la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de este auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificación N° _____________________________ y oficio N° _____________________________.
La Secretaria.