REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000642
Por cuanto el penado José Omar Peña Contreras, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: Del folio 277 al 302 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha tres (3) de febrero de 2003, contra el prenombrado penado, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
Segundo: Del folio 402 al 406 cursa informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional de la Región Andina, Ministerio de Interior y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo con un pronóstico positivo y favorable, para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tercero: Al folio 346 cursa certificación de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, en el que se deja constancia que el penado José Omar Peña Contreras, no posee antecedentes penales ni probacionarios.
Cuarto: Al folio 387 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo suscrita por la ciudadana Cristina Guillén Márquez, la cual fue ratificada en fecha 11 de agosto de 2004. Según la oferta de trabajo y su ratificación, el penado laborará en el inmueble de su propiedad ubicado en Av. Los Próceres, Sector Pie del Tiro, Calle Monte Bello, Mérida, Estado Mérida, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m; y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ya identificado, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 479, numeral 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado José Omar Peña Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.036.789, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 03, Casa 70, Ejido, Estado Mérida, por dos (2) años, es decir, hasta el trece de septiembre de 2006.

El Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberán cumplirlas dentro del lapso señalado, a partir de la presente fecha, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas, acarreará la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:
1) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
2) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
3) Mantenerse laborando en el inmueble ubicado en Av. Los Próceres, Sector Pie del Tiro, Calle Monte Bello, Mérida, Estado Mérida, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m; y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., e informar al tribunal sobre cualquier cambio al respecto.
4) Presentarse cada mes por ante el Delegado de Prueba que se designe en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 1, Estado Mérida.
5) No abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas y no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas
6) No portar armas de fuego ni blancas.
7) Someterse a una terapia psicológica con la finalidad de superar la adicción a las drogas.

Líbrese boleta de traslado para imponer al penado de la decisión dictada, se comprometa a cumplir las condiciones establecidas y se le haga entrega de copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al respectivo Delegado de Prueba que se encargue de la verificación del régimen de prueba, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se libró boleta de traslado N° ______________ boletas de notificación N° ___________________________y oficios N° ______________.

La Secretaria