REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000388
Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penado José Gregorio Ferreira Garrido, observándose que hasta la presente fecha, el mismo no ha sido impuesto de la sentencia condenatoria que por dos (2) años de prisión fue dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 24 de febrero de 1999, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 27 de enero de 2000 (folio 197), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme (folio 193) hasta el día de hoy (15.09.2004) han transcurrido cuatro (4) años, siete (7) meses y dieciocho (18) días, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta al ciudadano José Gregorio Ferreira Garrido, quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 11.955.761, residenciado en Chamita, Calle Las Acacias, casa N° 28-38, Mérida, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes de lo decidido en este auto. Ofíciese a los cuerpos de seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto las órdenes de aprehensión libradas en contra del ciudadano José Gregorio Ferreira Garrido. Remítase la presente causa al archivo para su guarda y custodia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria,


Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ____________________________________, y oficios N° _______________________________________dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria