REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000003
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones se desprende que el penado Pedro De Jesús Rondón García, cumplió en fecha 17 de junio de 1997 (folio 147) la totalidad de la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en fecha 13 de febrero de 1995, lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto que hasta la presente fecha no se han decretado las penas accesorias de prisión, las cuales debieron imponerse una vez cumplida la pena corporal principal, tal y como lo establece el artículo 16, ordinal 2°, del Código Penal, este Tribunal considera a todas luces una injusticia someter al penado al cumplimiento de tales penas accesorias, ya que han transcurrido más de siete años desde el cumplimiento de la pena corporal principal.
Decisión: Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado Pedro De Jesús Rondón García, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.199.054. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al archivo central para su guarda y custodia, por no tener este Juzgado mas diligencias que practicar. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo José Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ____________________________.
La Secretaria