REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000465
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de agosto de 2004, inserta del folio 98 al 106, por el Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Antonio Altuve Vergara, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que el penado fue detenido el día nueve (9) de julio de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, es decir, que estuvo detenido por dos (2) meses y ocho (8) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir dos (2) años, nueve (9) meses y veintidós (22) días, la cual culminará en fecha nueve (9) de julio de 2007. Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a: 1°. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 98 al 106) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
Asimismo, se acuerda la destrucción de la droga descrita en la planilla de cadena de custodia N° 4.0086, causa N° G-8181.302 (folio 27) y experticia N° 9700-067-636, de fecha 10-07-2004, suscrita por Mabelys Contreras, para lo cual se fija dicho acto para el día jueves treinta (30) de septiembre de 2004, a las diez de la mañana. En consecuencia, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Director de la Comisión Nacional contra el Uso Ilícito de las Drogas y a la Dirección de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, a los fines de hacerle saber que en caso de que requiera de una cantidad determinada de esta sustancia para fines terapéuticos o de investigación, lo solicite a este Tribunal antes de la fecha fijada para la incineración de la misma.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, anexándole copia certificada de la decisión. Remítase con oficio copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________ y se enviaron oficios N° ___________________________________.
La Secretaria