REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000076
Por cuanto en fecha nueve (9) de agosto de 2004, el penado José Luis Ramírez solicitó la realización de un cómputo actualizado en la presente causa (folios 214 al 216), este Tribunal, a los fines de decidir, observa:

1°. El penado José Luis Ramírez fue condenado en fecha 21 de febrero de 2001, por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio por la comisión del delito de Violación Agravada, en perjuicio de la niña Dayane Nataly Gavidia Dávila.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2000, permaneciendo actualmente en tales circunstancias. Asimismo, se realizaron dos redenciones de pena a favor del penado, la primera en fecha 25 de noviembre de 2002, por ocho (8) meses y ocho (8) días; y la segunda, en fecha 19 de noviembre de 2003, por ocho (8) meses y diecinueve (19) días. Ahora bien, sumado el tiempo de detención más las redenciones judiciales referidas, se concluye que el penado ha cumplido un total de pena de cinco (5) años, un (1) mes y veintiún (21) días, quedándole por cumplir, diez (10) meses y nueve (9) días de presidio, que terminará de cumplir el día 29 de julio de 2005.

3°. Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado José Luis Ramírez

Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitándole además, la remisión de la constancia de conducta del penado, quien puede optar a la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento. Notifíquese a las partes, indicándole al penado que deberá consignar por ante este Despacho, constancia de residencia actualizada. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° _____________________ y oficio N° _________________.

La Secretaria