REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000309
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, Estado Mérida (folio 393) mediante el cual informa que el penado Pedro Valero Sánchez, se ha presentado por ante ese Despacho desde el día 21.10.2003 hasta el 19.08.2004, cumpliendo así con la pena accesoria que le fue impuesta, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
1°. El ciudadano Pedro Valero Sánchez fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26.01.1999, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Estafa Simple.
2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 13 de octubre de 2003, y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso diez (10) meses y veinticuatro (24) días, lapso en el cual el mismo debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación del Prefecto anteriormente señalada.
3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Pedro Valero Sánchez, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 26.01.1999, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Estafa Simple.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________.
La Secretaria.