REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000006
Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Rudy Fernando Vielma Cote, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El penado en referencia fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, y ha cumplido hasta el día de hoy, un total de pena de ocho (8) años, cuatro (4) meses, siete (7) días de presidio, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir un (1) año, siete (7) meses y veintitrés (23) días de presidio.

Segundo: Riela al folio 402 de la causa, la respectiva constancia de conducta ejemplar, emanada de la Junta de Conducta de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Tercero: Al folio 394 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Estado Mérida, en la cual se indica el lugar donde residirá el penado Rudy Fernando Vielma Cote, una vez recupere su libertad (Calle 6, N° 7-18, El Corozo, Tovar, Estado Mérida).

Ahora bien, analizados los elementos precedentes, se desprende que el penado cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal para que se le conceda el Confinamiento; toda vez que ha cumplido tres cuartas partes de la pena impuesta, posee conducta ejemplar dentro del Centro Penitenciario, no posee antecedentes penales y ha presentado constancia de residencia de un lugar distinto al sitio donde ocurrieron los hechos. Por ello, y con base a lo dispuesto en la penúltima parte del artículo 272 de nuestra Constitución Nacional, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", este Tribunal conmuta el resto de la pena que le falta por cumplir al penado, en confinamiento. Así se decide.

Decisión: Por las razones expresadas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado Rudy Fernando Vielma Cote en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por dos (2) años, dos (2) meses y tres (3) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 27 de noviembre de 2006.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Estado Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de excarcelación al penado y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, a los fines que la misma sea entregada al penado por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, solicitándole que acuse recibo de esta comunicación. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria.


Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° _______________________y boleta de excarcelación N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria