REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000937
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de agosto de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Jean Carlos Rodríguez Sánchez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Frustración, previsto en el artículo 453 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, el penado podrá gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tal efecto, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 89 al 93) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

En este mismo orden de ideas, se acuerda citar al penado para el día jueves treinta (30) de septiembre de 2004, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, y de la obligación que tiene de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, ubicada en el Palacio de Justicia, piso 3, para sostener entrevista con las delegadas de prueba que se encargarán de realizar el informe psicosocial. Asimismo, deberá el penado presentar oferta de trabajo a más tardar dentro de los 30 días siguientes a su imposición. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena, debido a que el mismo se encuentra en libertad. Por otra parte el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto y cítese al penado. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria


En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ______________________________, de citación N° __________________y se enviaron oficios N° ________________________.

La Secretaria.