REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000073
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado de la pena impuesta al penado Miguel Antonio Rivas Paredes, tal y como lo solicitó la defensora de mismo, abogada Yordanca Markovich. En este sentido, el Tribunal observa:

1°. El penado Miguel Antonio Rivas Paredes, fue condenado en fecha quince (15) de enero de 2001, por el Juzgado de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 455, ordinales 3° y 4°, del Código Penal.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día veinticinco (25) de enero de 1999 (folio 188) quedando en tales condiciones hasta el veintiocho (28) de abril de 1999 (folio 215). Posteriormente, fue detenido en fecha tres (3) de febrero de 2002 (folio 3) quedando detenido hasta el día de hoy. Ahora bien, sumados ambos períodos de detención, tenemos que el penado ha estado detenido por dos (2) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, los cuales deben descontarse del tiempo de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le falta por cumplir tres (3) años, un (1) mes y tres (3) días de prisión, que terminará de cumplir en fecha treinta (30) de octubre de 2007.

Del cómputo precedente, se evidencia que el penado ha cumplido más de un tercio de pena impuesta, razón por la cual se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se elabore el correspondiente informe psicosocial relativo a la medida de régimen abierto.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Miguel Antonio Rivas Paredes. Asimismo, se acuerda tramitar a favor del penado, la medida de régimen abierto, debido a que el mismo ha cumplido con más de un tercio de la pena cumplida.

Notifíquese a defensa y al Ministerio Público. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que se elabore el correspondiente informe psicosocial a favor del penado, quien opta a la medida de régimen abierto, anexándole al oficio copias certificadas de la sentencia definitiva y de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Se libraron boletas de notificación N° ____________________________ y oficios N° ________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria