REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000049
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dos (2) de septiembre de 2004, inserta del folio 93 al 97, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Luis Edgardo Ramírez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que el penado fue detenido el día veinticuatro (24) de enero de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día veintisiete (27) de enero del mismo año, es decir, que estuvo detenido por tres (3) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, no estableciéndose la fecha exacta de culminación de la condena por cuanto el penado se encuentra actualmente en libertad. Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a: 1°. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2°. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. En este sentido, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 93 al 97) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) las armas de fuego, cargadores y balas identificadas en la experticia N° 9700-067-DC 082, de fecha 25 de enero de 2004, causa N° G-602-713 (planilla de cadena de custodia N° 204108) practicada por la experta Adriana Carmona Hernández. Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto

Asimismo, se acuerda la destrucción de la droga descrita en la experticia química N° 9700-067-LAB-068, de fecha 24 de enero de 2004, suscrita por la experta Yasmín C. Morales, para lo cual se fija el día quince (15) de octubre de 2004, a las diez (10:00) horas de la mañana, para lo cual se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, al representante de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas y al representante del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la presente decisión. Cítese al penado quien deberá comparecer por ante este Despacho Judicial el día once (11) de octubre de 2004, a las nueve (9:00) de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, informarle que debe comparecer por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y presentar oferta de trabajo. Remítase con oficio copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° ___________________________________ y se enviaron oficios N° ___________________________________.

La Secretaria