REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000387
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de agosto de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano Santa María Alcides Contreras, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se procede a realizar un cómputo actualizado de la pena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se observa que el penado fue detenido en fecha treinta (30) de mayo de 2004, permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, que hasta la presente fecha el mismo ha estado detenido por tres (3) meses y dos (2) días, que deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, ocho (8) meses y veintiocho (28) días de prisión.

Por otra parte, el penado se encuentra obligado a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, que son; la inhabilitación política durante el lapso que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por un quinto de la pena impuesta, una vez culmine ésta

Asimismo, el penado podrá gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. A tal efecto, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folios 87 al 97) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.

En otro orden de ideas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 33 y 279 del Código Penal, se acuerda ejecutar el decomiso del arma de fuego tipo revólver, marca Pucara, Calibre 38 Especial, con los seriales alterados (limados), más las seis (6) balas calibre 38, marca Cavim, la cual se encuentra en la sala de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, según planilla de cadena de custodia N° 204712, de fecha 31.05.2004. Líbrese oficio al Director del Organismo indicado, a los fines de que la mencionada arma de fuego sea puesta a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales.

Finalmente, se acuerda incinerar la droga descrita en la experticia química N° 9700-067-LAB-516, de fecha 31 de mayo de 2004, elaborada por la experta María Teresa Balza, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para lo cual se acuerda notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público, al Representante de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas y el Departamento de Drogas y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, informándoles que dicho acto de incineración se realizará el día viernes 24 de septiembre de 2004, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Ofíciese al Director de dicho Organismo lo conducente.

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado (recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina) sobre el contenido de este auto. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° ________________________________, y se enviaron oficios N° ____________________________.

La Secretaria