REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000119
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia Matriz, Ejido, Estado Mérida (folio 307) mediante el cual informa que la penada Vilma Coromoto Nieto Nava, cumplió efectivamente las penas accesorias impuestas por este Tribunal, presentándose durante el lapso de siete (7) meses, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
1°. La ciudadana Vilma Coromoto Nieto Nava fue condenada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha doce (12) de febrero de 1999, a cumplir la pena de dos (2) años y once (11) meses de prisión, más las accesorias de ley, por el delito de Estafa Simple Continuada, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem.
2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 9 de enero de 2003, y le impuso a la penada el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de siete (7) meses, durante el cual debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Ejido, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación inserta al folio 307.
3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal de la penada Vilma Coromoto Nieto Nava, por cuanto la misma cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la condenó en fecha doce (12) de febrero de 1999, por la comisión del delito de Estafa Continuada Simple, previsto en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y a la penada. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________.
La Secretaria.