REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000034
Visto el escrito presentado por el Prefecto Civil de la Parroquia Santos Marquina, Estado Mérida (folio 251) mediante el cual informa que el penado Daniel Pérez Bermúdez, cumplió efectivamente las penas accesorias impuestas por este Tribunal, presentándose durante el lapso de cinco (5) meses, veinticuatro (24) días, siete (7) horas y doce (12) minutos, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
1°. El ciudadano Daniel Pérez Bermúdez fue condenado por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de marzo de 2000, a cumplir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, por el delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal.
2°. Una vez cumplida la pena corporal, el Tribunal dictó auto en fecha 9 de febrero de 2004, y le impuso al penado el cumplimiento de las penas accesorias por un lapso de cinco (5) meses, veinticuatro (24) días, siete (7) horas y doce (12) minuto, durante el cual debía presentarse en la Prefectura Civil de la Parroquia Santos Marquina, Estado Mérida, lo cual cumplió a cabalidad según se desprende de la comunicación inserta al folio 251.
3°. El artículo 105 del Código Penal, dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal Venezolano, extingue la responsabilidad criminal del penado Daniel Pérez Bermúdez, por cuanto el mismo cumplió la totalidad de la pena corporal y de las penas accesorias que le impuso el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, en fecha veintidós (22) de marzo de 2000, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Graves, previsto en el artículo 417 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al defensor y al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ___________________.
La Secretaria.