REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000128
Se recibió en fecha 30 de julio del presente año, la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio correspondiente al penado Jesús Alberto Barrios Peña, y analizada la misma este Tribunal observa que la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, en su carácter de Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, afirma que el penado realizó labores en el Taller de Carpintería de ese Centro Penitenciario, desde el 01-06-2003 hasta el 30-07-2004, lo cual no es cierto, debido a que el penado fue beneficiado con el régimen abierto en fecha 19 de julio de 2004, librándose la correspondiente boleta de pre libertad el 23 de julio de 2004, la cual se ejecutó en la misma fecha tal y como se desprende del oficio N° 362, suscrito por los abogados Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En consecuencia, es materialmente imposible que el penado haya sido trasladado en fecha 23 de julio de 2004 al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y a la vez, haya trabajado hasta el 30 de julio en el Taller de Carpintería del Centro Penitenciario. Así las cosas, a tenor de lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal rechaza la presente solicitud de redención y acuerda remitir la carpeta correspondiente al Centro Penitenciario de la Región Andina, para su verificación y corrección, anexando al oficio copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


Se libró oficio N° ___________ dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria