REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000406
Por cuanto el penado Oscar José Zambrano Durán, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
Primero: del folio 140 al 143 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 16 de diciembre de 2003, contra el ciudadano Oscar José Zambrano Durán, quien fue condenado a cumplir la pena de dos años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes.
Segundo: del folio 158 al 162 se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Tercero: del folio 168 al 170 cursa constancia de estudios presentada por el penado Oscar José Zambrano Durán, mediante la cual se evidencia que el mismo cursa estudios de Construcción Civil en el Instituto Tecnológico de Ejido, Estado Mérida.

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Oscar José Zambrano Durán, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Oscar José Zambrano Durán, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.755.984, bachiller, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, Urbanización Vista Alegre, casa N° 15, Estado Mérida, por el lapso de dos (2) años a partir de la presente fecha, es decir, hasta el seis (6) de septiembre de 2006.
El Tribunal le impone al penado las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Las condiciones impuestas son las siguientes:

1) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3) Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
4) Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
6) No portar armas de fuego ni blancas.
7) Presentarse cada 30 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Líbrese boleta de citación al penado para el día 20 de septiembre de 2004, a las 9:30 a.m., a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se remitió oficio N° _____________, se libraron boletas de notificación N° ____________________ y boleta de citación N° ______________.

La Secretaria