REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000415
Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penada Yelitza Coromoto Delgado Pernía, observándose que hasta la presente fecha la misma no ha sido impuesta de la sentencia condenatoria que por un (1) año y cuatro (4) meses de prisión fue dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de agosto de 1998, a pesar de las gestiones realizadas por el Tribunal desde el día 1 de octubre de 1998 (folio 137, su vuelto), y por cuanto desde que la precitada sentencia condenatoria fue declarada firme (folio 135) hasta el día de hoy (09.09.2004) han transcurrido cinco (5) años, once (11) meses y diecisiete (17) días, lo cual excede el lapso de prescripción de la pena contemplado en el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impuesta a la penada Yelitza Coromoto Delgado Pernía, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.021.187, domiciliada en el Barrio La Victoria, Calle Principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes lo decidido en este auto. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de dejar sin efecto las órdenes de aprehensión dictadas en fecha primero (1°) de octubre de 1998 (reverso del folio 137). Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria,
Abg. Vilma Tommasi E.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _________________________y oficios N° ___________________________.
La Secretaria