REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000027
De la revisión exhaustiva de la presente causa, este Tribunal observa:
1°. En fecha 15 de mayo de 2002, se recibió escrito suscrito por el ciudadano Gabriel Briceño, en su carácter de Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, informando sobre el ingreso a dicho establecimiento penitenciario, del penado Olinto Enrique González Loaiza, proveniente del Centro Penitenciario de Los Llanos, Estado Portuguesa (folio 1).
2°. En fecha 31 de mayo de 2002, el penado ya identificado, informó que su Tribunal natural era el Juzgado N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, razón por la cual se solicitó a dicho Juzgado la remisión de copias certificadas tanto de la sentencia condenatoria como del auto de ejecútese correspondiente (folio 5).
3°. En fecha 20 de junio de 2002, se recibió escrito N° 1096, suscrito por la Dra. Marisol Escobar De Fuenmayor, Juez de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, informando que la causa seguida al penado Olinto Enrique González Loaiza, había sido redistribuida, no informando qué Tribunal de Ejecución era el competente.
4°. En fecha 11 de julio de 2002, este Juzgado acordó librar oficio N° 788, a la Jefatura del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que informara cuál Juzgado de Ejecución conocía de la causa seguida al penado Olinto Enrique González Loaiza, sin recibir hasta la fecha información alguna (folio 11).
5°. En fecha 12 de marzo de 2003, se remitió al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, carpeta contentiva de los recaudos de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado, sin que hasta la fecha se haya obtenido alguna respuesta, a pesar de ratificarse mediante oficios N° 472, de fecha 11 de abril de 2003; N° 1071, de fecha 12 de agosto de 2003 y N° 46, de fecha 16 de diciembre de 2003.
6°. En fecha 29 de marzo de 2004, se remitió solicitud de confinamiento del penado al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (ya que se desconoce el Juez natural), sin que hasta la fecha exista respuesta alguna.
Como consecuencia de todo lo anterior, se concluye que a pensar de haber transcurrido más de dos años desde que el penado Olinto Enrique González Loaiza ingresó al Centro Penitenciario de la Región Andina, aún se desconoce cuál es el Tribunal de Ejecución natural del mismo (a pesar de todos los oficios remitidos al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sin recibir ninguna respuesta), ni cuándo el penado cumplirá la pena, ni cuándo podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, ni cuál fue la decisión dictada con ocasión a la remisión de la carpeta de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, ni la decisión tomada en relación a la solicitud de confinamiento.
Por todo lo expuesto, y ante la falta de respuesta de los Tribunales de Ejecución y la Jefatura del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ante la grave inseguridad jurídica en la que se encuentra el penado Olinto Enrique González Loaiza, la cual se traduce en violación a sus derechos humanos fundamentales, se acuerda oficiar al Presidente de ese Circuito Judicial, para que por sus buenos oficios informe a este Despacho, cuál es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa seguida al referido penado y cuáles los motivos por los cuales no se ha recibido ninguna respuesta a los oficios remitidos por este Juzgado en su oportunidad. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
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Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
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Abg. Vilma Tommasi E.
Se libró oficio N° ________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria