PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 01 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001861
Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana MONTIEL ORIEVA NURVIS, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en fecha 19-06-1996, la cual manifestó que personas desconocidas luego de agredirla físicamente la despojo de dinero en efectivo (folio 1); acta de inspección ocular N° 569, de fecha 19-06-1996, suscrita por los funcionarios Yoel Eli Dávila, y José Antonio Arape (folio 7); acta policial suscrita por el funcionario Yoel Eli Dávila (folio 8). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir 19-06-1996, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (8) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 3 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de MONTIEL ORIEVA NURVIS, titular de la cédula de identidad N° 13.718.315, residenciada en la Urb. Páez, sector 1, vereda 40, N° 04, El Vigía, Estado Mérida; por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 3 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ORTEGA
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