REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002063

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-002063, que ingresó a este Tribunal de Control N° 01, se observa que el ciudadano WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ha solicitado se decrete el SOBRESEIMIENTO de la misma de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe posibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente averiguación que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y partícipes en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO MERCADO Y HACIENDA SAN FRANCISCO.
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud del Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 17 de mayo de 1997, según denuncia de fecha 19 de mayo de 1997, de la ciudadana SIOLY MARIA TORRES ZAMBRANO, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que personas desconocidas se presentaron a la Hacienda San Francisco, específicamente en la Vaquera Los Mangos y luego de violentar los candados sustrajeron del área de depósito tres (03) cajas del producto GLIFOSAN, los envases de DUITOP, una pulidora manual para trabajos de hierro, una carretilla, además de dos bombas portátiles de fumigación, todo por un monto estimado de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) aproximadamente…”, constituyendo tales hechos a criterio de esta Juzgadora el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO MERCADO Y HACIENDA SAN FRANCISCO, observando esta Juzgadora que el Representante Fiscal toma en consideración para dictar el acto conclusivo, las siguientes actuaciones: (1) Denuncia de fecha 19/05/1997, folio 01 del Expediente; (2) Inspección N° 441, de fecha 19/05/1997, folio 06 y Vto. del Expediente; (3) Declaración, de fecha 22 de Mayo de 1997, rendida por el ciudadano Miguel Mercado, folio 08 del expediente; (4) Declaración, de fecha 23 de Mayo de 1997, rendida por el ciudadano Guillermo Reyes, folio 09 del expediente, estando comprobado el cuerpo del delito, mas no la participación ni la identidad de persona alguna que en la presente causa funja como imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo procedente en consecuencia, la solicitud Fiscal. ASI SE TIENE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO hecha por el ciudadano Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la presente causa que se les sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de MIGUEL ANTONIO MERCADO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.853.490, natural de La Aventura Departamento de Bolívar, soltero, obrero, nació en fecha 28/10/57, residenciado en la Agropecuaria San Francisco, Sector Las Cruces, Vía Los Naranjos, Estado Mérida, y Hacienda San Francisco, ubicada en el sector Los Naranjos. Y ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículo 460 del Código Penal, artículos 4, 5, 6, 318 ordinal 4° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión, a las partes: Ministerio Público y víctimas. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los catorce días del mes de Septiembre de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA