PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001996
Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio (Noticia Criminis) Transcripción de Novedad, de fecha 17-01-1998, interpuesta por el funcionario de guardia en la emergencia del hospital local, el cual manifestó el ingreso del ciudadano GUTIERREZ NAVA WILDER DAVID, quien fue agredido con un arma de fuego tipo escopeta de manera accidental por su tío JOSE FREDDY NAVA, (folio 1); inspección ocular N° 55, de fecha 17-01-1998, realizada en el lugar de los acontecimientos, (folio 5); acta policial (folio 6); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano GUTIERREZ NAVA WILDER DAVID, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas sanarán en un lapso de cuarenta y cinco (45) días que lo incapacita para sus labores habituales (folio 25), reconocimiento técnico practicado al arma de fuego (folio 26); y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido. Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 17-01-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (6) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor del ciudadano, JOSE FREDDY NAVA, titular de la cédula de identidad N° 8.000.604, residenciado en la calle Urdaneta, N° 33, Ejido, Estado Mérida; por la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUTIERREZ NAVA WILDER DAVID; menor de edad, residenciado en el Barrio San Isidro, avenida Los Próceres, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ORTEGA
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