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Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002068

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano SANCHEZ PUENTES OLINTO ENRIQUE, Milazo, en fecha 31-10-1996, quien manifestó que en la misma fecha, como a las doce y cuarenta del mediodía, en la calle 3, del Barrio El Carmen, frente al local Cristi, El Vigía, Estado Mérida, personas desconocidas se llevaron su vehículo el cuál había dejado estacionado en la vía pública y el mismo tiene las siguientes características, marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1982, color Azul, placas KAZ-016, serial de carrocería FJ40932200 (folio1 y su vuelto); de la inspección ocular Nº 1021 de fecha 31-10-1996, practicada en el lugar de los hechos, (folio 07); del acta policial (folio 08). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 31-10-1996, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano SANCHEZ PUENTES OLINTO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 11.215.912, residenciado en aldea Las Adjuntas, camellón San Francisco, casa s/n, La Azulita, Estado Mérida; conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ORTEGA.