PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01
El Vigía, 23 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002087

Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por el ciudadano OMAR CONTRERAS, por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, de fecha 19-05-1997, el cual manifestó que el día 19-05-1997, estando en compañía de los ciudadanos POLICARPIO MARQUEZ GUILLEN y EDDIE HERNAN MOLINA GUERRERO, personas desconocidas portando armas de fuego, lo interceptaron y luego de someterlos, los amenazaron y los despojaron de dinero en efectivo de su propiedad (folio 01); de la inspección ocular N° 440 de fecha 19-05-1997 practicada en el lugar de los hechos (folio 06); del acta policial (folio 07); y de algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir; el día 19-05-1997, hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan determinar el autor o autores del hecho, en perjuicio de los ciudadanos OMAR CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.216.699, residenciado al final de la avenida 16, callejón F, casa s/n, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida; POLICARPIO MARQUEZ GUILLEN titular de la cédula de identidad N° 4.702.897, residenciado en la calle 7, Las Delicias, casa N° 5-12, Chiguará, Estado Mérida y EDDIE HERNAN MOLINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 8.707.910, residenciado en la Pedregosa, casa N° 3-55, El Vigía, Estado Mérida; conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-



LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ORTEGA.