PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01
El Vigia, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002225
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-002225 que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, por considerar que pese a que se configuran todos los elementos del delito el hecho no llego a realizarse, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha Veintiocho de Junio del Año Mil Novecientos Noventa y Seis según Denuncia de fecha 18-09-96, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano Saúl Enrique Fernández Hernández; quien manifestó entre otras cosas que le dio al ciudadano Jesús Chávez, propietario de la Agencia Automotriz Inavilles Motors, C.A,, la cantidad de dos millones de bolívares en efectivo y un cheque del Banco Occidental de Descuento, por la compra de un vehículo, el dinero restante iba a ser cancelados por el Banco Provincial. Observando esta Juzgadora que la Representación Fiscal toma en consideración para dictar el acto conclusivo, las siguientes actuaciones: 1) Denuncia de fecha, formulada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Caja Seca, folios 1 y vuelto del expediente; 2) Declaración del ciudadano Jesús Alberto Chávez.(folio 21 y su vuelto) 3) Declaración del ciudadano Ibrahin Hurtado ( folio 23 y su vuelto) 4) Declaración del ciudadano Aglaides Pirela ( folio 37 y su vuelto) 5) Declaración del ciudadano Eduardo Becerra. (Folio 38 y su vuelto). 6) Declaración del ciudadano Ramón Nucete. (Folio 39 y su vuelto) 7) Declaración del ciudadano Manuel Pirela. (Folio 40 y su vuelto). Luego de hecho el estudio y análisis de todas y cada una de las actuaciones, observa la Representación Fiscal de los hechos, se desprende que a pesar a que se configuran todos los elementos del delito no llego a realizarse, solo se observa que hay una conducta omisiva. Por tanto y como consecuencia lógica y jurídica de lo anterior resulta evidente que el hecho objeto del proceso no se realizó; siendo procedente en consecuencia, la solicitud Fiscal y así se tiene. --
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE Y ACUERDA ACEPTAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, con el carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, a favor de JESÚS ALBERTO CHAVEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.327.982, residenciado en la calle 3 y 4, casa N° 15 Barrio Bolívar El Vigía Estado Mérida, en poerjuicio de SAUL ENRIQUE FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.685.738, residenciado en el Caserio Cuatro Esquinas, calle tres al fondo de la Iglesia, Estado Zulia; de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho y de derecho, 318 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: MINISTERIO PUBLICO, VICTIMA E IMPUTADO de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA,
ABG.________________
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