PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 06 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001783

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 y 110 parte final del primer aparte del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, lo cual se desprende de oficio procedente de las Fuerzas Armadas de Cooperación, Comando Regional N° 1, Destacamento N° 16 de fecha 26-04-1993, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde se remite a los ciudadanos JAVIER TINEO RUNAHANAY, MAGALY CARPIO MENDEZ, PILAR SANCHEZ CABRERA, JENRY SEDANO ESCOBAR, MIGUEL SURITA GARCÍA, JOSÉ SALOMÓN LEMA AGUILAR, quienes se identificaban falsamente con cédula de identidad pertenecientes a otras personas (folio 1); acta policial Nº 29 suscrita por el funcionario Cesar Montes y Pascual Arellano (folio 2); acta de inspección ocular N° 372, suscrita por los funcionarios Danilo Paredes e Iván de Jesús Nava (folio 21); experticia dactilar Nº 413, suscrita por los funcionarios José Gregorio Urbina y Javier Abelardo Méndez (folio 40); sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 07-05-1993, en el cual se acuerda decretar la detención judicial a los ciudadanos JAVIER TINEO RUNAHANAY, MAGALY CARPIO MENDEZ, PILAR SANCHEZ CABRERA, MIGUEL SURITA GARCÍA, JOSÉ SALOMÓN LEMA AGUILAR (folios 61 al 65); sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 11-05-1993, en la cual se acuerda conceder el beneficio de sometimiento a juicio de los ciudadanos JAVIER TINEO RUNAHANAY, MAGALY CARPIO MENDEZ, PILAR SANCHEZ CABRERA, MIGUEL SURITA GARCÍA, MIGUEL CHARELLA RIVERA (folios 78 y 79); y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 26-04-1993, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración que en la presente causa existe un auto de detención judicial que aumenta el término de prescripción del presente delito a la cantidad de cuatro (4) años y seis (6) meses, tal y como lo preceptúa el artículo 110 del Código Penal, a los efectos de hacer efectiva la responsabilidad penal de los imputados, e igualmente que a la fecha actual ya se encuentra ampliamente superado el plazo de la prescripción judicial o especial establecida para este delito en el Código Penal, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por prescripción judicial o especial, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de JAVIER TINEO RUNAHANAY, MAGALY CARPIO MENDEZ, PILAR SANCHEZ CABRERA, MIGUEL SURITA GARCÍA, MIGUEL CHARELLA RIVERA y JENRY SEDANO ESCOBAR, todos indocumentados y extranjeros, sin otros datos de identificación que conste en las actuaciones; por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 y 110 parte final del primer aparte ejusdem, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda dejar sin efecto el beneficio de sometimiento a juicio otorgado a cada uno de los imputados, decretado en fecha 11-05-1993, dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a los Imputados se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en las actuaciones dirección exacta donde puedan ser ubicados.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ORTEGA