PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mèrida, Extensiòn El Vigìa
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nª 01
El Vigia, 7 de septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001899
Visto el escrito presentado por los Abg. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS Y NAHIR ROJO MANRIQUE, en su carácter de Fiscal Séptimo de Proceso y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales que integran la presente causa, no surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento del investigado.
No fija este Tribunal de Control N° 01 oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el Ministerio Público de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no a la Audiencia Especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La Representación Fiscal para presentar el Acto Conclusivo tomó en consideración, los siguientes elementos probatorios: 1) Oficio N° C4/SC12/VI N° 0328/04 de fecha 19-03-2004, suscrito por el Comisario Jefe (PM) lic. Jhony Alberto Zambrano,J efe de la sub.- Comisaría Policial N° 12 El Vigía Estado Mérida, solicitando fuese tramitada una Orden de Allanamiento, a realizarse en una vivienda ubicada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Folio 02 y 03 de las actas procesales. 2) Acta de Investigación Policial N° 007/04 de fecha 19-03-04, suscrita por los funcionarios policiales C/2 (PM) Javier Rodríguez y Dtgdo (PM) Jesús Atilano Rojas, adscritos a la sub.- comisaría Policial N° 12, EL Vigía Estado Mérida, en la cual deja constancia de la actividad de investigación desplegada por lo referidos funcionarios en el lugar donde se presumía la Venta, Distribución, y Ocultamiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el Ocultamiento de Armas de Fuego y objetos provenientes del delito. Folios 04 y 05 de las actas procesales. 3) Solicitud de Orden de allanamiento de fecha 20-03-04 emanada del despacho Fiscal, dirigido al Juez de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Folio 13 de las actas procesales. 4) Auto de fecha 20-03-04, emanado por el Tribunal de Control N° 06, suscrito por la Juez Abogado Rosiri del Vecchio Díaz, en el cual ordenó la entrada y registro por parte de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial N° 04, Unidad de Investigaciones, El Vigía, al mando de Jefe (PM) Lic. Alvaro Sánchez Cuellar, para practicar allanamiento en una vivienda, ubicada en la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Barrio Campo Alegre, calle Principal, detrás de la sede d ASODEGA, casa de bloque, propiedad de la ciudadana: Gloria Maria Rivas, en la cual residían los ciudadanos Luis Humberto Monrroy Blanco y Yahid Monrroy Blanco, quienes presuntamente se dedican a la venta, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y objetos provenientes del delito. A tal efecto fue librada la correspondiente Orden de Allanamiento. Folio 16 y 17 de las actas procesales. 5) Orden de Allanamiento, de fecha 20-03-04, emanada del Tribunal de Control N° 06, suscrito por la Juez Rosiri del Vecchio Díaz. Folio 18 de las actas procesales. 6) Oficio N° C4/SC12/UI N° 1367/04 de fecha 26-08-04 suscrito por el Inspector Jefe (PM) Lic. Alvaro Sánchez Cuellar Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Sub. Comisaria Policial N° 12 El Vigía, en el cual informa sobre las resultas de la Orden de Allanamiento solicitada por ese Organismo en fecha 19-03-04. Folio 23 de las actas procesales. -
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende, que resulto ser un hecho que no se realizó, por lo cual no puede atribuírsele a los imputados, por quienes presuntamente se dedican a la venta, distribución y ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y objetos provenientes del delito. ------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí Juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto resulto ser un hecho que no se realizó, por lo cual no puede atribuírsele a los imputados GLORIA MARÍA RIVAS CHACON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.203.826, residenciada en la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, Barrio Campo Alegre, Calle Principal, detrás de la sede de Asodega, El Vigía Estado Mérida; LUIS HUMBERTO MONRROY BLANCO Y YAHID MONRROY BLANCO, residenciados en la dirección antes mencionada, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 318 ordinal 1, 319, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Fiscales del Ministerio Público, Imputado Y Victima. Líbrense boletas de notificación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 01 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía Siete (07) días del Mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004).Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. _________________
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