REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
El Vigia, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001895

Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GUILLERMO MERCADO LÓPEZ, identificado en autos, imputado en la causa N° 3413 – 96, del Extinto Juzgado Septimo de Primero Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR SANCHEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 7322 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 624, mediante el cual manifiesta que en el año 1996 se procesó en su contra el Expediente N° 3413 en el cual se le involucró en el delito de HURTO y en virtud de que no tuvo nada que ver con los hechos investigados y aparece en la pantalla de las computadoras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es por lo que solicita se requiera del Archivo Judicial el mencionado Expediente que se encuentra en el Legajo 104 del extinto Juzgado Séptimo Penal y se le expida copia certificada de la sentencia y se oficie al mencionado Cuerpo Judicial para saque de la pantalla, en tal sentido este Tribunal por auto de fecha 31/08/2004 acordó solicitar del archivo judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía la causa N° 3413-96 por cuanto la misma reposa en ese Despacho desde el día 03/08/1999. Recibida en este Tribunal con Oficio N° 044, de fecha 06 de septiembre de 2004 procedente del mencionado Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal para decidir, observa que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, dictó decisión en la cual DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA POR EL DELITO DE HURTO SIMPLE tipificado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio de RAMIREZ AYALA PEDRO JOSE, por estar prescrita la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal en concordancia con el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.
Decisión que se declaró definitivamente firme por auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio en fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y nueve, y acuerda enviar el expediente al Registro Principal para su archivo y custodia. Por lo anteriormente expuesto y a solicitud de la Defensa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA oficiar al Director de la Consultoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede central Caracas a los fines de que el ciudadano JOSE GUILLERMO MERCADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 9.021.579, domiciliado en el Barrio El Carmen, Av. 10 con calle 1, N° 1-12 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida sea desincorporado del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) que lleva ese organismo por el delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE RAMIREZ AYALA, ocurrido en fecha 02-01-95. A tal efecto, remítase oficio y copia certificada de la decisión in comento. Ofíciese y déjese constancia en los libros correspondientes. Asi mismo expídase copia Certificada de la decisión de fecha 21-05-1999, al solicitante. Notifíquese al solicitante y a su Abogado asistente . Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA ORTEGA