PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001964
Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia formulada por la víctima, ciudadano MEDINA ONORIO JOSÉ, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 27-08-1998, en la cual señalo que el ciudadano VIVAS RAMIREZ GIOVANNY SEGUNDO, le emitió un cheque por concepto de pago de mercancía, y al momento de hacerlo efectivo, se le informó en la entidad bancaria que la cuenta estaba cancelada (folio 1); acta policial, suscrita por el funcionario José Iván Benítez Ramírez (folio 11); reconocimiento legal practicado al material, suscrita por los funcionarios Danilo Paredes y Freddy David Montilla (folio 16); y algunas entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, el día 22-08-1998, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (6) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta por prescripción ordinaria de la misma, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, a favor de VIVAS RAMIREZ GIOVANNY SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.904.427, residenciado en la Urb. Lago Sur, avenida Caja Seca, casa Nº 329, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de el ciudadano MEDINA ONORIO JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 4.750.599, residenciado en la avenida 15, Edif. Elsejo, parte alta, local 3, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. Fiscal del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, se ordena notificar de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREA ORTEGA
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