PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 09 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001991

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia realizada por la víctima, ciudadana PEREZ BELLO MIRIAM EDILIA, hecha por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tovar, de fecha 06-10-1987, donde manifestó que el ciudadano LUIS AMADO PALACIO ALMIJO, de quien solicitó sus servicios como santero, la beso y manoseo en varias partes de su cuerpo , mientras que ésta se encontraba inconsciente a consecuencia de una bebida alcohólica que le dio para realizarle un despojo (folio 1, 2 y 3); del acta policial suscrita por el funcionario Luis Antonio Rojas Moral (folio 15); del reconocimiento legal Nº 114, suscrito por los expertos Orestes Farnum y Freddy Rojas (folio 29); del acta policial suscrita por el funcionario Luis Antonio Rojas Moral (folio 30); de la inspección ocular N° 306, de fecha 14-10-1987, suscrita por los funcionarios Luis Antonio Rojas y Alfredo Tarazona, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Tovar (folio 54); de la sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 03-11-1987, en la cual se acuerda la libertad del ciudadano LUIS AMADO PALACIO ALMIJO (folio 67).
Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 02-10-1987, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dieciséis (16) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, al ciudadano LUIS AMADO PALACIO ALMIJO, indocumentado, residenciado en Voladores, estado Mérida, por la comisión del delito de de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de PEREZ BELLO MIRIAM EDILIA, titular de la cédula de identidad Nº 8.770.641, residenciada en la calle Pichincha, casa Nº 14, Mesa Bolívar, Estado Mérida, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas en las actuaciones, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELLETI DE MORA

LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ORTEGA