Tribunal Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 01 de Septiembre de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000204
ASUNTO : LP11-P-2004-000204
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto lo expuesto por la Fiscal VI del Ministerio Público, el imputado y su defensa la defensa Privada, cumplidas con las formalidades de ley, de conformidad con lo previsto en los artículo 130, 248, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver en relación con lo solicitado, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
El Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de las causa LP11-S-001896 a la causa LP11-P-2004-204 ya que por la unidad del proceso y observándose que en las causas, existen como imputado el ciudadano LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, se ordena acumular las presentes causas, la cual en lo sucesivo seguirá con el numero LP11-P-2004-000204.
De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que se ha cometido dos hechos punibles, los cuales son HOMICIDIO SIMPLE tipificado en el articulo 407 del Código penal y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal, que su acción no esta prescrita y que existe fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe de los delitos antes cecinados. De la comisión de los delitos antes narrados se desprende el peligro de fuga. Ya que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena que pudiera llegar a imponerse excede a 10 años, además el imputado ha manifestado que esta siendo investigado por otra causa. Cumpliéndose de esta manera con lo numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo cual se desprende de las siguientes actuaciones Riela al folio 7 del ciudadano Araque Araque José Abrahán, el cual manifiesta entre otras cosas, que el día domingo 16-05-04, estaba en la casa de su hermano, cuando de repente, se despertó y escucho una conversación y observo al ciudadano “ Dani disparando, su papa se metió en la casa y Dani Grito, gente suba, en eso subió el gordo, el grillo otras muchachos, todos tenían armas de fuego. Fue cuando Dani le disparo a su padre y luego en el piso le dio otro toro. Al folio 09, aparece acta de entrevista de la ciudadana Fernández Maria Marilin, la cual manifiesta entre otras cosas, que se encontraba en su casa con sus hijos y llego el grillo, el cual disparo el revolver al aire, y empezó a hablar con su suegro, luego llamo a otros muchachos subió el gordo Jorge Vesga Dani, comenzaron a darle golpes de cachazos a su suegro y el grillo le metió un tiro en el hombre el gordo Jorge Vesga le dio un tiro en la cabeza. Al folio 11, riela acta de investigación penal, donde el ciudadano Mora W. Enrique, manifiesta entre otras cosas que estaba en su casa, en compañía de varios familiares, y escucho que su papa de nombre Homero Peña, hablaba con unos tipos, luego los sujetos golpearon a su padre y le dieron varios tiros con un arma de fuego. Así mismo se deja constancia en dicha acta, la forma en que se encontraba el cadáver de quien en vida respondía a Homero Peña. Riel al folio 13 Inspección realizada, en lugar de los hechos así como las características del cadáver. Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento a un proyectil que fue conseguido en el sitio de los hechos. Al folio 15 obra acta de investigación penal, en la que entre otras cosas recibió una llamada fue esta el barrio 12 de Octubre y después a la farmacia terminal hacia a dentro, el muchacho de adelante bajo el vidrio y entrego un proyectil y luego dijo que fueran a la zona industrial. Luego al Barrio Bolívar, después a la Avenida “Don Pepe Rojas, después a la Cueva del humo, y allí un sujeto saco un arma de fuego tipo revolver y efectuó dos disparos ala aire, así como otras detonaciones, luego arranco rápido y se fue el taxista, Al folio 21 cursa acta policial, donde los funcionarios, dejan constancia que se dirigieron a Caño Seco indagando sobre las persona de nombre Dani y el Grillo. Al folio 22 cursa informe de autopsia forense del ciudadano HOMERO PEÑA, donde se puede apreciar un cuerpo sin vida y con tres heridas producidas por arna de fuego. Al folio 23 obra experticia de reconocimiento, a dos proyectiles de arma de fuego. El los folios subsiguientes cursa reconocimiento en rueda de individuos donde los testigos reconocedores manifiestan, que la persona, que reconocieron en dicho acto, fue el numero cuatro, Luego el Numero tres, y posteriormente el dos, y que la persona reconocida responde al nombre de LUIS DANIEL MORENO BENCOMO. De lo antes narrado se desprende que estamos en presencia de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de JOSE HOMERO PEÑA y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio FRANKLIN ANTONIO RONDON y existen elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor o participe en el hecho delictivo de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR, tal como se desprende de las actuaciones procesales, por cuanto los testigos reconocedores fueron contesten en señalar que el ciudadano LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, fue la persona que disparo a la Victima, por lo antes narrado es menester decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos. -----------------------------
En lo que respecta al delito de ROBO AGRAVADO, se observa que efectivamente el ciudadano imputado LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, fue aprendido por agentes policiales a poco de haberse cometido el robo de arma de fuego a unos vigilantes, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones, Riela al folio 1 denuncia del ciudadano Franklin Rondon Ramírez, donde manifiesta, que trabaja como vigilante el sector Caño seco, frente a la Universidad y se dirigió a la farmacia y le salieron cuatro sujetos que lo atracaron y le quitaron el arma, uno de ellos se llama “DANY”, el otro se llama Jhon”, el otro vive frente a la casa de el y el otro es gordo, el que apunto fue “DANY”, al folio 03, obra denuncia de Luis Orobio Torres, el cual manifiesta entre otras cosas que estaba trabajando y llegaron tres tipos y lo encañonaron por la espalda…. Y se llevaron la escopeta, por casualidad paso la policía y al poco momento dijeron que los había detenido. Al folio 04, cursa acta policial, donde manifiestan los funcionarios les manifestaron que a dos vigilantes les habían robado la escopeta y avistaron en la calle ocho a un sujeto el cual detuvieron, encontrándose en su pretina un arma de fuego de los denominados chopos, se le pregunto por la escopeta y dijo que la había escondido ene. Monte, encontrando dicha arma de fuego calibre 16. El tribunal deja constancia que la ciudadana Fiscal consigno 10 folios útiles que guardan relación con la investigación. En los sucesivos folios aparece reconocimiento de dos armas de fuego. Así como memorandun de los registros policiales del imputado LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, Así como Inspección ocular del sitio donde ocurrieron los acontecimientos. Referente al presente delito se puede apreciar que el imputado fue aprendido a poco de haberse cometido el delito de robo ya que le fue conseguido una escopeta, cumpliéndose de esta manera con los requisitos establecidos en el artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda decretar la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.En consecuencia este Tribunal de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: PRIMERO: Se acumulan las causas LP11-S-001896 a la causa LP11-P-2004-204 ya que por la unidad del proceso y observándose que en las causas, existen como imputado el ciudadano LUIS DANIEL MORENO BENCOMO, se ordena acumular las presentes causas, la cual en lo sucesivo seguirá con el numero LP11-P-2004-000204, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71,73 del Código Orgánico Procesal Penal SUGUNDO: Se decreta la Medida Judicial Privativa de Libertad del imputado: LUIS DANIEL MORENO BECOMO venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Latonero, hijo de Oliva Margarita Bencomo (v) Luis Fernando (v) titular de la cédula de identidad v.-. 15.356.400 y domiciliado Caño Seco II, calle N° 09, casa N° 34, cerca de la farmacia El Vigía Estado Mérida; quien es investigado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de JOSE HOMERO PEÑA y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio FRANKLIN ANTONIO RONDON. TERCERO: Se acuerda la Aprehensión en flagrancia del imputado: LUIS DANIEL MORENO BECOMO, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal en perjuicio FRANKLIN ANTONIO RONDON, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Ccontinuando la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Librese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Los Andes, con sede en San Juan de Lagunillas estado Mérida. SEXTO: Una vez trascurrido el lapso legal de Apelación, remítase con oficio a la Fiscalía VI del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación SEPTIMO: Se ordena la corrección de foliatura a partir del folio N° 19 Así decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la presente audiencia. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes formal y legalmente notificadas de la decisión tomada por este Juzgado de Control. Cópiese Y Publíquese. DADA, SELLADA, FIRMADA y REFRENDADA, en la sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO.
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