Tribunal Penal de Control No. 02
El Vigía, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001753

Visto el escrito formulado por la Abg. EBERTHS JOSÉ CARABALLO MARCANO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20-08-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en los artículo 418 del Código Penal con pena de arresto de 03 a 06 meses, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:-------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía en fecha 06-11-1998, por la Ciudadana SOTO DE PARRA MARIA IDERBA, la cual manifiesta entre otras cosas que el ciudadano NERIO MARQUEZ, agredió a su hija MARIELENA PARRA SOTO, lanzándola contra el suelo y causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo, sin causa justificada, hecho ocurrido el día 05-11-1998. Al folio 8 aparece Inspección Ocular N° 1005, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 9 aparece Acta Policial. Al folio 12 aparece declaración del ciudadano CALDERON GUTIERREZ JOSE OLIVO, el cual manifestó entre otras cosas que Nerio empujo a Margarita saliendo de mi bodega y la tiro al piso causándole lesiones. Al folio 13 aparece Informe Médico Legal practicado a la Ciudadana MARIELENA PARRA SOTO, donde se deja constancia que las lesiones por ella sufridas sanaran en un lapso de 8 días. Al folio 18 aparece declaración de la Ciudadana MARIELENA PARRA SOTO, donde manifiesta que el señor Nerio como no le quise dar plata me empujo y me caí y había un camión y me golpee en la frente y el tipo se fugo. Al folio 25 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Parroquia del Municipio Alberto Adriani de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 14-06-1999, en el cual se acuerda decretar la detención judicial al ciudadano NERIO DE JESÚS MARQUÉZ SALAS.------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Lesiones Leves tipificado en el Artículo 418 del Código Penal, cuya pena es de arresto de 03 a 06 meses, el cual tiene un termino de prescripción de 01 año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito se cometió en fecha 05-11-1998 y que desde esa fecha hasta la actual han transcurrido más de 05 años, resulta acreditada la prescripción penal para el delito de Lesiones Leves, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción del mismo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano NERIO DE JESÚS MARQUÉZ SALAS, titular de la cédula de identidad N°-11.914.687, residenciado en el Barrio La Playita, final calle ciega, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal . En contra de la ciudadana MARIELENA PARRA SOTO, venezolana, indocumentada, residenciada en el Barrio la Conquista, avenida 2, casa N° 8-12, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.--------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Treinta y un (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO



EL SECRETARIO
ABG.__________________