Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 1 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001845
Visto el escrito presentado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30-08-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho No Típico, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:--------------------------------------------------------------------------------PRIMERO: Riela al folio 01 Trascripción de Novedad, realizada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación El Vigía, de fecha 211-08-1997, a través de llamada telefónica, en la cual se informa que en el sector Aroa, en un camellón se encuentra un cadáver de sexo masculino sin signos vitales y en avanzado estado de descomposición. Al folio 5 aparece Inspección Ocular realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 12 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado al cadáver sin identificación, el cual presentaba pérdida de tejidos blandos en cara, tórax, miembros superiores, inferiores y vísceras, desconociéndose la causa directa de su muerte. --------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente en la presente causa no se cometió delito alguno, resultando evidente la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente causa, resultando ser un hecho atípico tal y como lo arrojo el resultado final de la investigación, y por tanto no previsto ni adecuable a norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución Nacional.-------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho aquí ocurrido no es Típico y no está Tipificada como delito en nuestra legislación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes, Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la víctima se ordena sea notificado de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no consta dirección exacta en las actuaciones de algún familiar por extensión donde pueda ser. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. A los (01) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
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