Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02
El Vigía, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001977
Visto el escrito formulado por el Abg. INGRID PEÑA CABRERA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinales 4° y 6° del Código Penal con una pena de 06 a 10 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: -------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, “ Transcripción de Novedad”, llamada telefónica ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, de fecha 16-06-1996, por el ciudadano Linares José Juan, el cual informo que el ciudadano Simón Parra, se introdujo en la Empresa Transconlaca, ubicada en Mucujepe, Vía Panamericana, con la intención de sustraer una caja metálica contentiva de dinero en efectivo, siendo sorprendido por los vigilantes de la Empresa, logrando recuperar el dinero, el ciudadano se dio a la fuga. Al folio 05 y su vuelto consta Inspección Ocular N° 541, en el lugar de los hechos. A los folios 06 y su vuelto, folios, 12, 15,1617,18,24, 28 constan actas policiales. A l folio 13 y su vuelto consta declaración del ciudadano José Alejandro Arraez Fernández, el cual manifiesta entre otras cosas que se encontraba de servicio en el matadero, observo que una de las Santa- marías se encontraba abierta, vio salir a un hombre, le aviso a otro compañero y practicaron la detención de uno de los obreros. Al folio 14 y su vuelto consta declaración de José Deis Uribe Guillen, quien manifestó entre otras cosas que se encontraba de servicio en el matadero, cuando le dijo un compañero, que corriera que había un sujeto en Transcolaca, fueron y era un obrero de la misma. Al folio 23 y su vuelto, consta declaración del ciudadano José Juan Linares, quien manifestó entre otras cosas que el día 15-06-96, le informaron los vigilantes de guardia del matadero Industrial Los Andes, que en la Empresa Transconlaca, se había metido a robar uno de los trabajadores de nombre Simón Parra. A l folio 27 y su vuelto consta declaración de Ángel Simón Parra, quien manifestó entre otras cosas que lo acusan, de algo por lo cual es inocente.
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal el cual tiene una pena de 06 a 10 años de prisión, y un termino de prescripción de 05 años conforme a lo pautado en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem; ahora bien si observamos que desde la fecha en que ocurrió el delito hasta la presente han transcurrido más de 08 años, de donde se desprende que ha operado la prescripción en la presente causa, por cuanto ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador.----------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE ANGEL SIMON PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.508.214, residenciado en Quebrada Blanca, vía Panamericana, casa N° 39, El Vigía Estado Mérida, por el delito de Hurto Calificado tipificado en el artículo 455 ordinal 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA TRANSCONLACA, ubicada en la Carretera Panamericana, Mucujepe, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Trece (13) Días del Mes de Septiembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG. __________________________