Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001982

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal que merece pena de Arresto de 3 a 6 meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones.-----------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela de los folios 01 y su vuelto, denuncia ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional Caja Seca, de fecha 17-03-1989, por el ciudadano José del Carmen Flores Trejo, quien manifestó entre otras cosas que el día domingo 12-03-89, como a las ocho de la noche, iba para la bomba de San Francisco, y dos tipos le pidieron la cola y como no se las dio comenzaron a ofenderlo, se bajo de la camioneta para ver lo que pasaba y fue cuando el señor Luis Calderón, le cayo a golpes y le dio con una piedra en la frente. Al folio 11 y 13 y su vuelto, constan actas policiales. Al folio 12 y su vuelto, consta Inspección Ocular N° 80-80, en el lugar de los hechos. Al folio 14 consta informe médico legal del ciudadano José del Carmen Flores. ----
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente se cometió el Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, el cual tiene una pena de Arresto de 3 a 6 meses y su término de prescripción es de 01 año conforme a lo pautado en el artículo 108, ordinal 6° del referido Código. Ahora bien si tomamos en consideración que el delito se cometió en fecha 12-03-89 y que desde esa fecha a la actual han transcurrido más del 15 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de LUIS CALDERON ( cuyos datos no aparecen en el expediente), por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionada en el Artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los Artículo 108 ordinal 6° y 110 del Código Penal, por prescripción; en perjuicio de JOSE DEL CARMEN FLORES TREJO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.002.467, residenciado en el Sector Agua Blanca, casa s/n, Municipio Independencia Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Trece (13) Días del Mes de Septiembre Del Año Dos Mil Cuatro (2004)

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABOG. JESUS AQUILES FAJARDO


EL SECRETARIO
ABG. _______________________