Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigía, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001994
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:---------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia hecha por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, realizada en fecha 11-08-1998 por el ciudadano BUITRIAGO CRISTANCHO HUGO, el cual manifiesta entre otras cosas que el ciudadano CARO RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER, violó en varias oportunidades a su menor hija de nombre BUITRIAGO SOLANO LEIBY JOHANA. Al folio 8 riela Acta Policial.---------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que los hechos que dieron lugar a la apertura de la presente investigación sumaria, surgen con ocasión de la supuesta e imaginada comisión de un hecho, tal como lo fue el denunciado, y que considerado inicialmente como delictivo, resulto conforme se evidencia del resultado final de la investigación, no ser más que un hecho imaginario y existente únicamente en la creencia fundada o no, de aquel o aquellos que lo denunciaron, es decir; que el hecho denunciado objeto de la presente averiguación nunca existió ni tuvo lugar en el mundo real, ni como un simple hecho ni mucho menos como un delito. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DEL ciudadano CARO RODRIGUEZ JHONNY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 16.151.780, residenciado en San Rafael de Alcázar, vereda 2, casa N° 5, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en el Artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, en contra de la ciudadana BUITRIAGO SOLANO LEIBY JOHANA, menor de edad, residenciada en San Rafael de Alcázar, vereda 2, casa N° 5, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Catorce (14) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004).
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
EL SECRETARIO
ABG._____________
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