Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 02
El Vigía, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002021
Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA en su condición de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 12-09-04, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal con una pena de 08 a 16 años de Presidio, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones.--------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su Vto., Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional El Vigía en fecha 22-06-1995, por el ciudadano Ángel Ciro Rivera, donde manifiesta que, se encontraba haciéndole una carrera a sujetos desconocidos, cundo uno de éstos saco un arma de fuego y luego de amenazarlo lo despojaron de dinero en efectivo y prendas, se llevaron el vehículo y lo dejaron amarrado en la vía Pública. Al folio 06 y su vuelto, consta Inspección Ocular en el lugar de los hechos. A los folios 07, 11, 12, constan actas policiales. Al folio 17 y su vuelto consta Avalúo Prudencial. Al folio 19 y su vuelto consta declaración de la ciudadana Gladys María Bravo de Rivera, la cual manifiesta entre otras cosas que el día 21-06-95, su esposos salio a trabajar, cuando hacia una carrera dos sujetos lo agarraron y bajo amenaza con un arma de fuego lo sometieron y le quitaron el carro, la plata el reloj y documentos, lo dejaron amarrado, luego como pudo se soltó. -------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente narrado se observa que efectivamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y cuya pena es de 08 a 16 años de presidio. Observamos que resulta la imposibilidad Jurídica y material de incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o de los autores y participes en la comisión del tipo penal. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el DELITO ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en contra del ciudadano ANGEL CIRO RIVERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 9.102.842, residenciado en Caño Seco Las Delicias Calle 03, N° 10-1A, El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que ha sido mencionado a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes. si no es posible su ubicación las mismas deben ser Notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal. --------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control Nro. 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Quince (15) Día del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


EL SECRETARIO
ABG. ______________