Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02
El Vigia, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002067

Visto el escrito formulado por el Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 13-09-2004, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones:------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 y su Vto., Denuncia interpuesta ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, de fecha 02-02-1995, por el ciudadano José Pascual Márquez Montilva, el cual manifestó entre otras cosas que personas desconocidas hurtaron de la vía pública un vehículo ( moto), tipo: paseo; color: negro; placas: 095-948. Al folio 06y su vuelto consta Inspección Ocular N° 103, en el lugar donde ocurrieron los hechos. Al folio 07 y su vuelto consta Acta Policial. Al folio 08 y su vuelto consta declaración del ciudadano Ramón Enrique Albornoz, quien manifestó entre otras cosas que le fue robada un empleado de la Farmacia San Isidro, una motocicleta, la cual esta a nombre de Farmacia San Isidro, la misma fue localizada por un empleado. Al folio 12 y su vuelto consta Experticia, Reconocimiento y Avalúo Real. --------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se cometió el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal con una pena de 02 a 06 años de prisión y un termino de prescripción de 05 años, según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem. Ahora bien si observamos que el delito se cometió en fecha 02-02-1995, hasta la fecha actual han transcurrido más de 09 años, resultando acredita la Prescripción de la acción penal en la presente causa.----------------------------------------------------------------
TERCERO: En virtud de lo antes expuesto es por lo que se considera que esta ajustado a derecho lo requerido por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de Hurto Agravado tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal en perjuicio de la FARMACIA SAN ISIDRO, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. De conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, las cuales si no son ubicadas, deben ser Notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el archivo de este Tribunal--------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los Quince (15) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cuatro (2004).


EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

EL SECRETARIO
ABG: ____________________